Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 14 de diciembre de 1988, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación num.110/87, promovido por la Asociación de Médicos de la Residencia Reina Sofía de Córdoba contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo num.1012/85 de la Audiencia Territorial de Sevilla de 22 de noviembre de 1986.

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Por la Sala 4º de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supremo se ha dictado Sentencia con fecha 27 de julio de 1988, en el recurso de apelación número 110/87, en el que son partes, de una como demandante la Asociación de Medicos de la Residencia Reina Sofia de Córdoba, y de otra, como demandada, la Administración Autónoma Andaluza, representada por el Procurador don Miguel Bravo Ferrer Delgado y definida por el Letrado del Gabinete Juridico.

Dicho recurso de apelación promovio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de fecha 22 de noviembre de 1986 seguido en el recurso número

1012/85 contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 1984 por los que se autorizaba a las Consejerías de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia a suscribir Convenio con la Diputación y la Universidad de Córdoba para la utilización docente de la Ciudad Sanitaria "Reina Sofia" y el Hospital General Clinico. La parte dispositiva de la expresada Sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Medicos de la Residencia Reina Sofia de Córdoba, contra la Sentencia, de fecha 22 de noviembre de

1986, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, debemos confirmar y confirmamos la expresada Sentencia, y no hacemos expresa imposición de costas en esta segunda instancia."

En su virtud, esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y

17.2 de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demas preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdición Contencioso- Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletin Oficial de la Junta de Andalucía" para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada Sentencia.

Sevilla, 14 de diciembre de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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