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En el recurso contencioso-administrativo número 2356/85 interpuesto por la Federación Andaluza de Sindicatos y Asociaciones Medicas (FASAM) contra la Resolución del llmo.Sr.Viceconsejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de fecha 3 de septiembre de 1985 desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de 10 de mayo de 1985, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma.Audiencia Territorial de Sevilla con fecha de 25 de marzo de 1988, declarada firme de Providencia de esa fecha. En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdición Contencioso- Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia , cuyo fallo es del siguiente tenor literal.
Fallamos: Que declaramos inadmisible, por extemporaneo, el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Federación Andaluza de Sindicatos y Asociaciones Medicas contra la resolución de la Viceconsejeria de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ya reseñada. Sin costas.
Sevilla, 16 de diciembre de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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