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Ilmo. Sres.:
La Orden de 7 de noviembre de 1988, por la que se convocaban ayudas para deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con entidades de crédito, reguladas por el Decreto 306/1988, de 4 de octubre, establecía un plazo límite de presentación de solicitudes que finalizaba el 31 de enero de
1989.
La singularidad de esta iniciativa, así como la complejidad del procedimiento y los trámites previos en la presentación de las solicitudes, particularmente la exigencia de previo acuerdo de regularización entre los solicitantes y las entidades de crédito interesadas, han puesto en evidencia y así se ha manifestado por las mismas, la conveniencia de contar con un plazo más dilatado que posibilite la consecución de los fines pretendidos. En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas, por esta Consejería se ha dipuesto prorrogar el plazo de presentación de solicitudes, a que alude el artículo 2 de la referida Orden de 7 de noviembre de 1988, hasta el 30 de abril de 1989. Lo que comunico a VV.II para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 23 de enero 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obra Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.
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