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Ilmos. Sres.:
El atículo 47 de la Ley 6/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.
La multiplicidad de expedientes de contratación y otras actuaciones que se tramitan en esta Consejería, para los que no esta atribuida ni delegada la competencia en los correspondientes Delegados Provinciales, aconseja que para conseguir una mayor fluidez y celeridad en su tramitación se proceda a la delegación de las referidas competencias en el Viceconsejero, Secretario General Técnico se ha dipuesto lo siguiente
Primero. Se delega en el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y ordenación de pagos, vienen atribuidos al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Se delega en el Secretario General Técnico y los Directores Generales de la Consejería, en el ámbito de su respectiva competencia, las facultades que tiene atribuidas el Consejero en Orden a la tramitación y celebración de contratos, convenios de cooperación con las Corporaciones Locales y concesión de subvenciones a las mismas, con excepción de las contempladas en el apartado primero y de los siguientes actos referidos a las facultades que se delegan:
1º. Acuerdo de iniciación del expediente, salvo que el mismo se encuentre incluido en un Programa aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes.
2º. La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Modelos de Convenios, salvo cuando respondan a Modelos- Tipos aprobados por el Consejero.
3º. Orden de convocatoria, en su caso, y resolución final de concesión de subvenciones.
4º. La firma de los Convenios de Cooperación.
5º. La adjudicación de los contratos.
6º. Los acuerdos de resolución de contratos cualquiera que sea su causa.
7º. La aprobación de los expedientes de modificación, complementarias y accesorios cuyo presupuesto exceda del 20% del principal.
8º. Declaración y orden de ejecución de obras de emergencia.
Tercero. Las delegaciones de la presente Orden, en los casos de ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos anteriormente delegados, se entenderán realizadas en el Secretario General Técnico y, en su defecto, en los Directores Generales de la Consejería, por orden de antiguedad en su nombramiento.
Cuarto. El Consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistán para los demás casos, salvo que por disposción expresa se produzca su revocación o modificación.
Quinto. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la Delegación de competencias establecidas en la presente Orden, se hará constar así expresamente, y se considerarán como dictados por la autoridad que las haya concedido.
Sexto. Se autoriza al Viceconsejero para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejeución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de febrero de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes
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