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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimentado a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto para Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgárnica 6/1981 , de 21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación, mediante venta directa, de una parcela sobrante de la vía pública, sita en c/ Francisco García Sola, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el 3 de agosto de 1988, y cuya descripción es la siguiente: Parcela sobrante de vía pública, sita en c/ Francisco García de Sola, con una superficie de 160 m2. Está valorada en 2.048.000 ptas.
Sevilla, 1 de febrero de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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