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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109, 112.1 113, 114, 118 y
119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con los dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa, de una parcela de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Tarífa (Cádiz), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en seción celebrada el día 31 de agosto de 1988, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela situada en Albacerrado, tiene una superficie de 792 m2. con los siguientes linderos: al Norte, prolongación calle Antonio Maura; Sur, anterior carretera nacional 340; Este, antiguo depósito de agua; y Oeste, Bda. Ntra. Sra. de la Luz. Su valoración asciende a 5.148.000 ptas.
Sevilla, 10 de febrero de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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