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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de las dos parcelas, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 4 de diciembre de 1986 y 17 de febrero de
1987, respectivamente, y previa publicación en el BOP de Cádiz nº 76 de
3 de abril de 1987, cuyas descripciones son las siguientes.
Parcela A. Situada en pago de Santa Brigada o Miradamas, tiene una superficie de 1.597 m2,. linda al Norte con Avenida de Sevilla; al Sur en línea de 77 m. con la parcela B; al Este, finca resto en línea de 18 m.
50 cm. y Oeste, finca matriz, en línea de 22 m. 20 cm. Su valoración es de 1.597.000 ptas.
Parcela B. Situada en pago de Santa Brígida o Miradamas, tiene una superficie de 1.540 m2., linda al Norte, parcela A, en línea de 77 m., al Sur, calle mixta en línea de 77 m., Este, finca resto en línea de 20 m. y Oeste, finca resto. Su valoración es de 1.540.000 ptas.
Sevilla, 8 de febrero de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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