Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se convocan ayudas a giras p ara profesionales relacionados con la Música y la Danza.

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Entre los objetivos fundamentales de la Consejería de Cultura se encuentra la promoción de artistas y grupos relacionados con la Música y la Danza. Por este motivo, se ha decidido realizar una oferta dirigida a los profesionales de estas materias para que celebren giras de actuaciones por nuestra región.

Con ello se consigue al mismo tiempo establecer una amplia campaña de animación cultural a lo largo de toda la geografía andaluza. Por lo expuesto,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se convocan Ayudas a Giras para profesionales relacionados con la Música y la Danza, correspondiente a 1989.

Artículo 2. El importe de las ayudas asciende a la cantidad de

50.000.000 pts. que se imputarán a la aplicación presupuestaria

9.19.01.470.02.35B del presente ejercicio económico.

Artículo 3. La convocatoria quedará abierta desde el día de su publicación en el BOJA hasta el 15 de septiembre del presente año.

Artículo 4. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

Primera. Podrán participar en esta convocatoria personas y grupos profesionales o representantes de los mismos, siempre que acrediten la representación.

Segunda. Pueden ser objeto de estas ayudas los proyectos de gira por la Comunidad Autónoma Andaluza, así como por otros puntos a los proyectos presentados por grupos andaluces, que se realicen durante el presente año.

Tercera. Las solicitudes, según Anexo, se dirigirán al Director General de Fometon y Promoción Cultural y podrán presentarse en el Registro de la Dirección General, C/Santa María la Blanca, num. 10, 41004-Sevilla; o en cualquiera de los cauces previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarta. Acompañando las solicitudes, en las que se hará constar los datos de identificación del solicitante, se adjuntarán los siguientes documentos:

Fotocopia DNI del solicitante.

Licencia Fiscal. En el caso de que las solicitudes sea presentadas por representantes, deberán contar con la licencia tanto éstos como las personas o grupos representados.

Proyecto específico de la gira, con el siguiente detalle: Curriculum artístico de la persona o personas que integren el grupo. Caché por actuación y su justificación.

Número de actuaciones, lugares y fechas preferentes. Programa o programas que se proponen.

Documento acreditativo del pago de las obligaciones tributarias. Documento que acredite la representación de la persona o empresa que actúa en nombre de la persona o grupo representado. Documento que acredite el pago de la Seguridad Social.

Quinta. El importe de las solicitudes presentadas podrá ser atendido en su totalidad o parcialmente. La selección y resolución de las solicitudes, que se realizará en los meses de abril, junio y septiembre, corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y acreditación será y acreditaciones juzgue necesarios para la valoración de los mismos. La resolución será comunicada a los interesados con indicación expresa del número de actuaciones y cuantía de las ayudas. Agotada la convocatoria se publicará en el BOJA la relación de los beneficiarios.

Sexta. Para la concesión de las ayudas y determinación de sus cuantías se tendrá en cuenta el currículum de la persona o grupo, la programación y en general toda la documentación presentada por los solicitantes que pueda ser positiva para una mejor valoración del proyecto.

Séptima. Una vez realizada la selección y aceptada, en el plazo de diez días, por los solicitantes las ayudas concedidas, el pago se tramitará en dos fases.

El 50% a la presentación de los contratos entre los beneficiarios y las Corporaciones o entidades colaboradoras, que tendrán que remitirlos en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de aceptación y el resto a la finalización de la gira en la que presentarán las certificaciones de las actuaciones realizadas.

Octava. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a realizar la gira en las fechas y lugares covenidos, así como a cumplir las características contenidas en el proyecto presentado. Cualquier modificación tendrá que ser autorizada por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. En caso contrario, podría dar lugar a la revocación de la ayuda y por consiguiente a la devolución por parte de beneficiario de las cantidades percibidas.

Novena. En el plazo de un mes desde la percepción de la totalidad de la ayuda, los beneficiarios presentarán certificado acreditativo de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

Décima. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de estas bases.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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