Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se convocan ayudas a Asociaciones Culturales para la realización de actividades de Música y Danza 1989.

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Siendo uno de los objetivos fundamentales de la Consejería de Cultura el fomento y promoción de actividades culturales en todas sus manifestaciones y expresiones y por tanto las relacionadas con la Música y la Danza, se ha decidido, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, realizar una campaña de apoyo a aquellas Asociaciones Culturales que en sus programas contemplen actividades relacionadas con estas materias. En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se convocan Ayudas a Asociaciones Culturales para la realización de Actividades de Música y Danza 1989.

Artículo 2. El importe total de las ayudas asciende a la cantidad de

15.000.000 pts. que se imputarán a la aplicación presupuestaria

9.19.01.482.08.35B del presente ejercicio económico.

Artículo 3. La convocatoria quedará abierta desde el día de su publicación en el BOJA hasta el 15 de septiembre del presente año.

Artículo 4. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

Primera. Podrán participar en esta convocatoria las Asociaciones Culturales Andaluzas o domiciliadas en Andalucía que realicen actividades de Música y Danza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Las solicitudes, según Anexo, se dirigirán al Director General de Fomento y Promoción Cultural, y podrán presentarse en el Registro de la Dirección General, C/Santa María la Blanca, núm. 10, 41004-Sevilla, o en cualquiera de los cauces previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera. A las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos: Memoria-Programa, Estudio o Proyecto de la actividad para la que se solicita la ayuda.

Presupuesto de gastos a que asciende la actividad detallando las distintas partidas que componen el mismo.

Declaración de ayudas solicitadas a otros Organismos oficiales para la misma actividad.

Documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social o declaración expresa responsable de estar exento de estas obligaciones.

Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación y Certificado de Registro en el Gobierno Civil.

C.I.F.

Fotocopia compulsada del DNI y documento acreditativo de la representatividad de la persona que solicita la ayuda en nombre de la Asociación.

Cuando la ayuda se solicite para una actividad ya realizada, se presentará documentación que acredite la celebración de la misma.

Cuarta. La selección y resolución de las solicitudes presentadas, que se realizará dentro de cada mes natural, corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue necesarios para la valoración de los mismos. Agotada la convocatoria se publicará en el BOJA la relación de todos los beneficiarios.

Quinta. Para la concesión de las ayudas y determinación de sus cuantías se tendrá en cuenta toda la información contenida en la documentación presentada y el interés que a juicio de la Dirección General revista la actividad objeto de la solicitud.

Sexta. La resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado, si bien éste quedará supeditado a la aceptación definitiva mediante escrito del solicitante que deberá remtir a la Dirección General en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la resolución.

En caso contrario, se entenderá hecha la renuncia.

Séptima. El pago se realizará en una sóla vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquélla.

Octava. Los beneficiarios se comprometen a realizar la actividad conforme al proyecto aceptado. Cualquier modificación tendrá que ser autorizada por la Dirección General. En caso contrario, podría dar lugar a la revocación de las ayudas y por consiguiente a la devolución de las cantidades percibidas.

Novena. Los beneficiarios presentarán en la Dirección General un informe sobre la actividad realizada y documentación acreditativa de la celebración de la misma, en el plazo de tres meses desde dicha celebración.

Décima. En el plazo de un mes desde la percepción de la totalidad de la ayuda, los beneficiarios presentarán certificado acreditativo de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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