Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 4/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de enero de 1989, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para la adquisición de equipamiento y rehabilitación de edificios dedicados a Centros Municipales de Educación de Adultos.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de febrero de

1988, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para rehabilitación de locales y adquisición de equipamiento dedicado a Centro de Educación de Adultos, resuelta por la Dirección General de Educación de Adultos, resuelta por la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa confecha 20 de agosto de 1988, tenía como objeto básico subvencionar a los Ayuntamientos que tienen suscrito convenio con esta consejería para el desarrollo del Programa de Educación de Adultos, atendiéndose a 132 munucipios. Continuando en esta línea de actuación, a fin de completar la, ayuda con una inversión adecuada en equipamiento y material y de otra parte atender a quienes no hubieran recibido subvención en la anterior convocatoria y tengan necesidad de adecuar edificios dedicados a la Educación de Adultos ,esta Consejería.

DISPONE:

Primero.Se convocan subvenciones a Corporaciones Locales que tengan suscrito Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para el desarrollo del Programa de Educación de Adultos y que con carácter preferente su núcleo de población sea menor de 6.000 habitantes a fin de completar el equipamiento y rehabilitar edificios destinados a Centros de Educación de Adultos.

Segunda. La Corporación Local financiará una parte de la totalidad de la inversión prevista.

Tercero.Las solicitudes, según Anexo que acompaña la presente Orden, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

Cuarto.Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de una memoria explicativa de la cuantía economica a aporta por parte de la Corporación Municipal, un inventario aproximado de las necesidades de equipamiento y material y/o en su caso del diseño de las obras a realizar.

Qinto.El Plazo de presentación de solicitudes terminará el día 31 de marzo del presente año.

Sexto.Para la concesión de subvenciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores: Ratio educador-alumnos existentes en el Centro. Aportación Municipal.

Inversión Municipal en infraestructura de Centros efectuada en años anteriores.

Grado de cumplimiento del Convenio firmado entre la Corporación Municipal y esta Consejería para el desarrollo del Programa de Educación de Adultos.

Séptimo.Las Delegaciones Provinciales elaborarán informe de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa. A tal efecto se constituirá una Comisión que a su vez llevará a cabo el seguimiento de la subvención concedida y que estará formada por:

El Delegado Provincial de Educación y Ciencia, que actuará como Presidente o persona en quien delegue.

El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial. Dos representantes del Equipo de Coordinación Provincial del Programa de Educación de Adultos.

Un representante de la Diputación Provincial. Un arquitecto de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial. El Jefe de la Sección de Planificación.

Octavo. La Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa a la vista de los informes emitidos por las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia resolverá, procediéndose por parte de los Ayuntamientos a realizar la inversión prevista en el mes inmediato siguiente al de su publicación.

Noveno.La justificación económica de la cantidad asignada se realizará mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

Sevilla, 24 de enero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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