Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 25/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de abril de 1989, por la que se convoca la II Muestra andaluza para Jóvenes Artistas Plásticos, como actuación integrada en el programa Andalucía Joven.

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Por segunda vez consecutiva y en orden a alcanzar la promoción de los jóvenes artistas de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Consejería de Cultura convoca la II Muestra Andaluza para jóvenes Artistas Plásticos como actuación integrada en el Programa Andalucía Joven 1.989, en el Area de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre. En cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1.988 de 17 de Febrero, y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, se formula la convocatoria de acuerdo con las siguientes Bases:

PRIMERA. PARTICIPANTES.

Podrán participar en esta Muestra, todos los artistas andaluces o residentes en Andalucía, cuyas edades estén comprendidas entre los 20 y

30 años a 31 de diciembre de 1.989.

Los participantes no podrán haber celebrado más de cinco exposiciones individuales en galerías comerciales antes de la publicación de esta convocatoria en B.O.J.A.

SEGUNDA. MODALIDADES.

Los interesados podrán concurrir dentro de las modalidades de pintura, escultura, dibujo e instalaciones (en cualquier tipo de soporte, asegurándose en este caso la facilidad de montaje y la realización de este).

Quedan excluidas las técnicas de video, fotografía, comic y cualquier otro tipo de audiovisuales.

TERCERA. INSCRIPCION Y PARTICIPACION.

Los artistas que deseen inscribirse deberán presentar un dossier que reúna los siguientes requisitos:

* Curriculum del autor con su trayectoria artística. * Diez fotografías en color de su obra de 9 x 13 cms. tamaño mínimo. * Cualquier otro material o aclaración que considere importante para la valoración de su obra.

Este dossier, conjuntamente con el Boletín de Inscripcción que figura anexo a estas bases, una fotocopia del D.N.I. y la autorización firmada para la difusión y/o publicación de la obra presentada conforme al modelo que se incluye al final de esta Orden, se remitirá preferentemente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga. Podrá presentarse, directamente en la misma, a través de las demás Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualquiera de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. El plazo de inscripación finalizará a los 60 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en B.O.J.A. de la presente orden.

CUARTA. JURADO.

Se constituirá un Jurado presidido por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud o personal en quien delegue, auxiliado por un representante de la Delegación Provincial de Málaga, que actuará como Secretario y asistido por cinco vocales que serán:

* Un Profesor de la Facultad de Bellas Artes. * Un Galerista.

* Un Arquitecto implicado en Plásticas Actuales. * Dos artistas de vanguardia, uno menor y otro mayor de 30 años.

QUINTA. SELECCION.

El jurado que será nombrado por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud , seleccionará entre todas las modalidades aquellos artistas cuya obra dentro del arte de vanguardia y contemporáneo en sus distintas formas de expresión, considere más interesantes, novedosos o representativos, siempre atendiendo a criterior de calidad y originalidad. La selección se realizará en un solo acto, concurriendo todas las obras presentadas a un mismo tiempo.

Seleccionará también un máximo de 25 artistas, para la edición de un catálogo donde constará el curriculum de cada autor y la reproducción al menos de una de sus obras.

El fallo del jurado se hará público y será firme e inapelable. La Dirección General de Juventud prevé la organización de una exposición colectiva con la obra elegida en Málaga e itinerante por otras ciudades procurando tenga la mayor repercusión pública y publicitaria posible invitando a la crítica y medios de comunicación.

SEXTA.

Los miembros del Jurado percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento, siempre que fuere estrictamente necesario.

SEPTIMA. PREMIOS.

Pintura Escultura Dibujo Instalaciones

1 Premio 100.000.- 100.000.- 85.000.- 100.000.-

2 Premio 90.000.- 90.000.- 75.000.- 90.000.-

3 Premio 80.000.- 80.000.- 65.000.- 80.000.-

OCTAVA. PROPIEDAD DE LAS OBRAS Y DEVOLUCION.

Cualquier utilización y destino de las obras a que hace referencia la presente orden, se efectuará conforme a lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, suscribiéndose en cada supuesto el oportuno documento, respetándose con ello la propiedad intelectual de los autores o coautores sobre las obras presentadas.

Todas las obras premiadas quedarán en propiedad de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura, que previa autorización de los interesados, podrá reproducir, por cualquier medio que estime oportuno las obras que concurran a esta convocatoria, aún cuando no hubiesen sido seleccionadas.

Así mismo, previa conformidad con los interesados dicha Dirección solicitará las obras para exponerlas en el momento y lugar que resulte adecuado.

Los dossier de los artistas seleccionados quedarán en propiedad de la Dirección General de Juventud, durante el periodo de exposiciones y posteriormente con el consentimiento del artista, los no seleccionados serán devueltos una vez concluido el proceso de selección a la dirección indicada al efecto en el Boletín de Inscripción. Aquellos cradores cuyas obras no hubieran sido premiadas y lo estimen oportuno podrán tasar sus obras, teniendo prioridad absoluta la Dirección General de Juventud en la compra de las mismas previo acuerdo con los interesados.

NOVENA

La participación den la Muestra supone la total aceptación de las presentes bases.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA

Se faculta al Director General de Juventud para fijar la cuantía de las gratificaciones que recibirán los sujetos a que hace referencia la Base Sexta de la presente Orden con un máximo de hora valor Jefe de Sección para asesoramiento; y para transporte, manutención y alojamiento las correspondientes a funcionarios del grupo II, así como autorizar el pago de dichas gratificaciones.

SEGUNDA

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 18 de abril de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Vease BOLETIN DE INSCRIPCION

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