Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 25/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de abril de 1989, por la que se convoca la Campaña Andaluza Los Jóvenes y la Música, como actuación integrada en el marco del programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Juventud, en su intento de promocionar y dar participación a aquellos jóvenes andaluces y sus iniciativas relacionadas con la música, en desarrolloo de las actuaciones que se llevan a cabo para 1.989 en el Marco del Programa "Andalucía Joven" en el área de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre , entre cuyos objetivos incluye el fomento de la sensibilidad musical e incentivar la creatividad como forma de expresión artística. Para alcanzar los objetivos planteados, esta Consejería en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1.988 de 17 de Febrero y previo informe del Comité interdepartamental para la Juventud, convoca por la presente Orden la Campaña Andaluza "Los jóvenes y la Música" con arreglo a las siguientes BASES:

PRIMERA. PARTICIPANTES.

La Campaña Andaluza "Los Jóvenes y la Música" se dirige a todos los jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre 18 y 30 años, ambos inclusive, cumplidos durante el año 1.989. Los grupos o solistas, cualquiera que sea la modalidad por la que concursan, no podrán ser profesionales.

SEGUNDA. MODALIDADES.

Podrán presentarse a este Certamen los solistas o grupos musicales aficionados en las siguientes modalidades:

A) Canción de Autor.

B) Jazz.

C) folk.

TERCERA. INSCRIPCION.

Se realizará cumplimentando el Boletín de Inscripción que figura como Anexo I a las presentes Bases y se remitirá preferentemente a la Delegación Provincial de Cultura de Jaén, en el caso de presentarse a las modalidades de Canción de Autor y Folk, y a la Delegación Provincial de Cultura de Jaén, en el caso de presentarse a las modalidades de Canción de Autor y Folk, y a la Delegación Provincial de Huelva, si se concurre a la de Jazz.

Podrá presentarse en la misma o a través de las demás Delegaciones de la Consejería de Cultura o por cualquier otro de los medios que establece la Ley de Procedicimmiento Administrativo. El plazo de presentación finaliza a los 60 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el B.O.J.A. acompañado de la documentación a que se refiere la base cuarta.

CUARTA. DOCUMENTACION Y REQUISITOS.

Junto al Boletín de inscripción debe remitirse:

A) Curriculum (año de fundación, biografías, repertorio, actuaciones, críticas recibidas etc.).

B) Fotocopia del D.N.I. del solista y, en su caso, relación de los componentes del equipo que le acompaña, especificando edad e instrumento que toca cada uno.

C) Fotografía reciente del grupo o solista.

D) Cinta cassete grabada recientemente, con la mejor calidad posible, por lel grupo solista, con al menos tres temas representativos.

E) Declaración jurada por parte del ejecutante de cumplir en todo, lo que determina la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el B.O.E., según modelo anexo II que se incluye en la presente Orden, se exceptúa el supuesto de coincidir autor y ejecutante.

F) Autorización para la reproducción y comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones según modelo anexo I que se incluye en esta Orden.

Las citadas cassete se presentarán en sobre cerrado en cuyo interior se indicaráun título o tema elegido por el grupo.

QUINTA.

ningún participante o grupo percibirá por su actuación, como cachet cantidad alguna. La organización pagará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los solistas o grupos seleccionados.

SEXTA. SELECCION DE PARTICIPANTES.

La selección de participantes se realizará conforme a criterios de calidad por un Jurado nombrado por el Director General de Juventud, y presidido por él mismo o persona en quien delegue, cuatro vocales representados por personas de reconocido prestigio en el campo de la música, y un secretario perteneciente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Jaén en el caso de Canción de Autor y Folk, y de la Delegación Provincial de Huelva en el caso de Jazz. El jurado seleccionará de entre los participantes inscritor a cuatro grupos o solistas, los cuales actuarán en la fase final de la Campaña. El fallo del jurado se hará ppúblico y será firme e irrevocable.

SEPTIMA.

Los miembros del Jurado percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento siempre que fuere estrictamente necesario.

OCTAVA. FASE FINAL.

La Dirección General de Juventud, proporcionará los medios necesarios para la celebración de un recital en el cual actuaránn todos los grupos o solistas seleccionados, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y cuyo orden de actuación se establecerá previo sorteo.

NOVENA. PREMIOS.

Se otorgará para cada una de las modalidades, los siguientes premios:

1º Premio - 150.000.- Ps en metálico.

2º Premio - 100.000.-Ps en metálico.

Accesits. 2 por modalidad de 50.000.-Ps en metálico.

DECIMA.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas las bases.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA.

Se faculta al Director General de Juventud para fijar la cuantía de las gratificaciones que recibirán los sujetos a que hace referencia la base séptima de la presente Orden con un máximo de hora valor Jefe de Sección para asesoramiento y para transporte, manutención y alojamiento, las correspondientes a funcionarios del Grupo II, así como para autorizar el pago de dichas gratificaciones.

SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Vease ANEXO I

BOLETIN DE INSCRIPCION

Véase ANEXO II

Véase ANEXO III

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