Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 9/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de abril de 1989, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen medidas de control para el cultivo de la Almeja venerupis semidecu ata.

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Aceptada por la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (Jacumar), la introducción a nivel industrial de la especie Venerupis semidecussata, de cuyo cultivo existen experiencias en nuestra Comunidad con resultados muy satisfactorios, vistas las ventajas que presenta el cultivo de la Venerupis semidecussata frente a las especie autóctonas, y teniendo en cuenta los informes técnicos evacuados, procede establecer unos mecanismos de contro para su explotación industrial. A la vista de lo cual y, en uso de las comptencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero. El cultivo de la Venerupis semidecussata en la Comunidad Autónoma de Andalucía solo podrá realizarse utilizando semillas producidas en criaderos.

Segundo. Los acuicultores interesados en el cultivo de esta especie deberán solicitar la oportuna autorización a la Dirección General de Pesca.

Tercero. El cultivo de la almeja Venerupis semidecussata, con semillas procedentes de otros países, deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente sobre importaciones de especies de cualquier talla y ciclo vital, con destino a su cultivo, y asimismo, al cumplimiento de las condiciones impuestas por la Dirección General de Pesca para la inmersión de especies en la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo, para esta especie obligado que, previamente a la inmersión, se realice un período de cuarentena.

Cuarto. Queda prohibido la liberación al medio natural de Venerupis\u0007 semidecussata, en cualquier fase de su ciclo vital.

Sevilla, 25 de abril de 1989.- El Director General, Fernando González Vila.

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