Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 9/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de abril de 1989, por la que se procede a la calificación previa de la entidad Sociedad Cooperativa Andaluza Campo de Tejada, de Escacena del Campo (Huelva), como Agrupación de Productores Agrarios en el sector de semillas oleaginosas.

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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/81, de 29 de diciembre y el Decreto

21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

1. Calificar previamente a la Entidad "Sociedad Cooperativa Andaluza Campo de Tejada" de Escacena del Campo (Huelva) con domicilio en Carretera Estación s/n, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/78 de 19 de junio, 2.224/86 de 14 de julio, 1.760/

87 de 15 de junio, todos ellos del Consejo y 559/88 de la Comisión de 29 de febrero, así como el Real Decreto 280/1988 de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

2. La calificación se otorga para el sector o grupo de Semillas Oleaginosas.

3. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde a los términos municipales de Escacena del Campo, Paterna del Campo, Manzanilla, Chucena, Villalba del Alcor, La Palma del Condado, Hinojos, Villarrasa, Trigueros, Niebla, San Juan del Puerto, Gibraleón, Bollullos del Condado, Almonte, Rociana y Huelva, todos ellos de la provincia de Huelva y de la provincia de Sevilla los términos municipales de Castilleja del Campo, Huévar, Sanlúcar la Mayor , Azanalcóllar, Carrión de los Céspedes, Villanueva del Ariscal, Olivares, Salteras, Bollullos de la Mitación, Benacazón, Umbrete, Pilas, Villamanrique de la Condesa y Aznalcázar.

4. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 bis del artículo 10 del Reglamento (CEE) 1360/

78, del Consejo de 19 de junio modificado por el Reglamento (CEE) 1.760/

87 del Consejo de 15 de junio, será la que se señale en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifica esta Calificación.

5. Los procentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvención se fija en el 5%, 5% , 4%, 3% y 2% del 1., 2., 3., 4., y 5. año de funcionamiento respectivamente, y referidos a los cinco años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.

7. Elevar la presente calificación previa al Ministerior de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su reconocimiento y ratificación así como su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productos Agrarios.

Sevilla, 27 de abril de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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