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En el recurso contencioso-administrativo núm. 868/86, seguido a instancia de Dña. Carmen Fernández Guirado, contra la denegación tácita por parte de la Delegación Provincial de Granada, de la Consejería de Educación y Ciencia, de la Junta de Andalucía, de la reclamación de haberes, denunciada la mora en 8.4.86, se ha dictado Sentencia con fecha 29 de marzo de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar el recurso interpuesto por Dña. Carmen Fernández Guirado, contra la resolución denegatoria presunta de la petición efectuada a la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en fecha 21 de diciembre de 1985, sobre percibo de pagos extraordinarios de los años 1979 a 1985. Declarar conforme a Derecho la referida resolución inpugnada. Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referdia Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 5 de abril de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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