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En el recurso contencioso-administrativo n. 3106/86, seguido a instancia de D. Juan García García, contra acuerdo de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra acuerdo de la Delegación Provincial de Córdoba sobre retención de cantidad,se ha dictado Sentencia con fecha 22 de septiembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimándose ajustados a Derecho los acuerdos de 5 de marzo de
1985, de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Educación y ciencia y 3 de septiembre de 1986 de la Dirección General de Personal de dicha Consejería, desestimamos las pretensiones deducidas por D. Juan García García contra los mismos".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de mayo de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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