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En el recurso contencioso-administrativo n. 631/86, seguido a instancia del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industrial de Sevilla, contraq dengación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto con fecha 2 de diciembre de 1985, ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, recurso de alzada interpuesto, contra la denegación, también por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, de 29 de octubre de 1985, se ha dictado Sentencia con fecha 15 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. López de Lemus, en nombre y representación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, contra el acuerdo de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 15 de marzo de 1986, el que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico, si bien por distinta motivación".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de mayo de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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