Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 19/5/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de abril de 1989, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en el litoral de la provincia de Málaga.

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Mediante Resoluciones de 8 y 13 de febrero de 1989, esta Dirección General prohibió la captura y venta en lonja de moluscos bibalvos procedentes de las provincias marítimas de Málaga y Algeciras, a raíz de los informes recibidos de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud sobre la presencia de la toxina PSP en dichos moluscos.

Esta prohibición se mantenía hasta tanto no entraron en vigor las épocas de veda para cada una de las especies, establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109).

Según los últimos análisis practicados por la Consejería de Salud, esta ha concluido que en los moluscos analizados en el litoral de las provincias marítimas de Málaga y Algeciras los niveles de toxina PSP están dentro de los límites permitidos, excepto para la especie denominada CORRUCO (Cerastoderma tuberculatum). En consecuencia, a la vista del informe de la Consejería de Salud, teniendo en cuenta la paralización de la flota marisquera a causa de la marea roja, unido a los temporales que han afectado a la zona desde diciembre de 1988, y en virtud de las competencias de esta Dirección General, se establece un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera de la provincia marítima de Málaga, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Se mantiene la prohibición de captura y venta de la especie denominada Corruco (Cerastoderma tuberculatum).

Segunda. Con independencia de la norma anterior, por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos, hasta el próximo 30 de septiembre, y que serán de aplicación en la provincia marítima de Málaga.

Tercera. Las especies objeto de regulación son las siguientes: Vieira (Pectem maximus); Concha Fina (Callista chiome); Almeja Chocha (Venerupis rhomboides); Almejón o Bolo (Venus verrucosa); Chirla (Chamalea gallina) y Coquina (Donax trunculus). Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en la orden de 12 de noviembre de 1984.

Cuarta. Para las especies citadas en la norma anterior, se establecen las condiciones que se señalan a continuación. Vieira, Concha Fina, Almeja Chocha y Almejón o Bolo: Se establece una tara de 120 Kgs. por embarcación y día, durante el período de vigencia de esta Resolución.

Chirla y Coquina: Se autoriza su extracción hasta el 31 de julio, estableciéndose una tara de captura de 15 kilos por embarcación y día

10 kilos por tripulante.

Quinta. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente Resolución.

Sexta. No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la Orden de 12 de noviembre de 1984.

Séptima. Se observará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18 de 3 de marzo) por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas a planes específicos de ordenación marisquera.

Octava. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo, para lo cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.

Novena. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Décima. La presente Resolución entrará en vigor el día sigueinte de su publicación.

Sevilla, 20 de abril de 1989.- El Director General, Fernando González Vila.

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