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En el recurso contencioso-administrativo número 3008/1986 interpuesto por D. Agustín Morales Tienda contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de 9 de junio de 1986, desestimatoria del recurso de alzada contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de 17 de mayo de 1986, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 27 de julio de 1988, declarada firme por Providencia de esa fecha, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Agustín Morales Tienda contra Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, y, en su consecuencia, los confirmamos por ser ajustados a Derecho. Sin costas". En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 20 de junio de 1989.
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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