Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 1/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de julio de 1989, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para la nivelación de servicios municipales.

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En el Presupuesto de la Consejería de Gobernación para el ejercicio de

1989 figura la cantidad de mil millones de pesetas en concepto de subvenciones a las Corporaciones Locales para nivelación de servicios municipales, al objeto de que puedan atenderse, con prioridad, los gastos corrientes ocasionados por la creación de nuevos equipamientos en los municipios andaluces, contribuyendo, con ello, a garantizar los principios de solidaridad y autonomía municipales, inspiradores del Plan de Cooperación Municipal.

Por ello, teniendo en cuenta las facultades que me otorgan la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 29 de diciembre; Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1989; Decretos 117/1989, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, oído el Consejo Andaluz de Municipios en su reunión del día 19 de junio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Conceder una subvención a cada uno de los municipios andaluces, para la nivelación de sus servicios, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.463.

Artículo 2º. Los importes de la subvención otorgada a cada Municipio son las que figuran en el Anexo adjunto a la presente Orden y resultan de la aplicación de los siguientes criterios de distribución: a) 750.000.000 de pesetas, divididos entre el número total de habitantes de derecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía y siendo multiplicado el cociente resultante por el número de habitantes de derecho de cada Municipio. b)

250.000.000 de pesetas, divididos entre el número total de municipios de Andalucía.

Artículo 3º. Declarar dichas subvenciones específicas por razón del objeto.

Artículo 4º. La justificación se realizará en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su percepción, debiéndose aportar, ante la Directora General de Administración Local y Justicia, certificación de haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden estrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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