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Por diversas Ordenes de esta Consejería de distintas fechas, que van desde el 17 de octubre del pasado año al 2 de mayo del año en curso, se subvencionaron, inicialmente al amparo del Decreto 217/88, de 24 de mayo, con un importe total de 368.549.076 ptas., las ayudas concedidas por la Excma. Diputación de Jaén, que la misma financia mediante un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, a Ayuntamientos varios de la provincia para sufragar las aportaciones de éstos por el concepto de coste de materiales de las obras realizadas en concierto con el INEM dentro del Programa PER 1988.
Las al comienzo citadas Ordenes, prevén todas en su apartados 3º que los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de los Proyectos municipales, se normalizarán en la valoración definitiva que de ellos ha de hacerse, de conformidad con las normas que al efecto establece el ya citado Decreto 217/88 regulador del Plan de Empleo Rural 1988, cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación. Consecuentemente con esto, dicha Corporación provincial ha remitido una serie de nuevas Certificaciones a tenor de las cuales procede introducir determinadas modificaciones en las subvenciones concedidas, a las cuales se ha hecho alusión al comienzo, en los términos que más adelante se exponen.
En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art.
6º del repetidamente citado Decreto 217/1988, de 24 de mayo, y de conformidad con lo establecido por el art. 44.4. de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma.
D I S P O N G O :
1º. De conformidad con la propuesta que formula la Excma. Diputación de Jaén, a continuación se relacionan, las subvenciones concedidas de forma definitiva, a la expresada Corporación provincial, en el porcentaje convenido, por las ayudas que a fondo perdido, y financiadas con un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, ha otorgado la misma a los Ayuntamientos que se han indicado para sufragar el coste de los materiales de las obras que éstos realizan en concierto con el INEM dentro del Programa PER 88:
2º. En consecuencia, las órdenes anteriores de esta Consejería, de fechas 17 y 31 de octubre y 12 de diciembre de 1988 y 9, y 31 de enero, 23 de febrero, 21 de marzo y 2 de mayo del año en curso, por la que se concedieron inicialmente sendas subvenciones a los Ayuntamientos relacionados, pasan a definitivas en las cuantías expresadas en el art. anterior de la presente Orden, manteniendo dichas Ordenes su vigencia en sus extremos restantes.
3º. Esta Orden, además de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, será comunicada en la Excma. Diputación de Jaén y al Banco de Crédito Local de España a los efectos consiguientes.
Sevilla, 21 de julio de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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