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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Instituto de Fomento de Andalucía, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 21 de julio de 1989, suscrito por la representación de
la Empresa y los trabajadores con fecha 30 de junio de 1989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de
10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
100 A C U E R D A
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.
100 Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relacion Laborales para su depósito.
100 Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
100 Sevilla, 8 de agosto de 1989.- El Director General, Ramón Marrero Góm
I CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA
CAPITULO I
ARTICULO 1.-Objeto:el presente convenio tiene como objeto principal la regulacion de las relaciones juridico-laborales entre el instituto de Fomento de Andalucía y los trabajadores en régimen de derecho laboral a su servicio.
Artículo 2.-Ambito personal: 1.-Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al personal que, con relación jurídico-laboral, preste sus servicios al Instituto de Fomento de Andalucía.
2.-Exclusiones personales: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo:
a) el personal de alta dirección;
b) los Gerentes y Delegados provinciales; c)el personal que desempeñe puestos de trabajo de Director de departamento o de análogo o superior nivel funcional;
d) el personal acogido a programas de Fomento de Empleo, regulados con carácter específico por la Administración del Estado o por la Junta de Andalucía, el cual se regirá por dicha normativa;
e) los profesionales contratadfos para obras o servicios determinados, cuya relación con el Instituto de Fomento de Andalucía se derive de la aceptación de minuta o presupuestos.
Articulo 3.- Ambito Territorial.- El presente Convenio regirá en todos los Centros de trabajo establecidos por el Instituto de Fomento de Andalucía en el ambito de la Comunidad Autonónoma, así como en aquellos otros que puedan crearse en el futuro.
Articulo 4.- Ambito Temporal.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, siendo su duración hasta el día 31 de diciembra de 1990, sin perjuicio de la negociación de las condiciones económicas dentro de los límites que se prevean en la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cada ejercicio.
No obstante sus efectos económicos se retroeran al 1de enero de 1989. Articulo 5.- Denuncia, prórroga y revisión.- por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación minima de dos meses al vencimiento de del plazo de vigencia, señalado en el párrafo anterior, y en su caso, de cualquiera de sus prórrogas si las hubiera.
De no producirse la denuncia en el palazo establecido en el parrafo nterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado, por eriodos anuales completos.
Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no ubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio Colectivo o as negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia el actualmente en vigor, éste se entendera prorrogado provisionalmente asta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto de su retroactividad. Articulo 6.- Absorcion y compensación: Las condiciones establecidas en el
presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, conpensan y absorven, en su conjunto y cómputo anual, a todas las existentes a 31 de Diciembre de 1988, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.
Articulo 7.- Indivisibilidad del Convenio: Las condiciones pactadas en el Presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán considerados global y conjuntamente por lo que en el supuesto de que la Autoridad Laboral en el ejercicio de sus facultades, no homologase algunas de las clausulas o articulado, quedaria sin efecto, debiendo reconsiderarse en su totalidad.
CAPITULO SEGUNDO
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA
Articulo 8.- 1.- se crea una Comisión Paritaria de interpretación y Vigilancia del presente Convenio Colectivo.
2 .- Estará constituida paritariamente por hasta un maximo de tres miembros de cada una de las partes. Los tres representantes de la parte social serán elegidos por el Comite Intercentros de entre sus miembros y de forma proporcional a los sindicatos con presencia en el mismo.
3.- Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio;
b) Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del convenio;
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
CAPITULO TERCERO
ORGANIZACION DEL TRABAJO
Articulo 9.- Organización del Trabajo La organización práctica del trabajo corresponde al Instituto de Fomento de Andalucía, con sujeción al presente Convenio y a su legislación vigente.
Articulo 10.- Clasificación profesional: 1.- La clasificación rofesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de os diferentes grupos y categorias profesionales.
2.- Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo 1.- Forman este Grupo y se integran en el los trabajadores que stando en posesión del correspondiente título de Licenciado, Arquitecto o ngeniero, expedido por Facultad o Escuela Tecnica Superior han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a su nivel de titulación.
Grupo 2.- Forman este grupo y se integran en él los trabajadores que estando en posesión del titulo de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, han sido o son contratados en virtud de su titulación para ejercer funcioners o desempeñar puesto de trabajo correspondiente a su nivel de titulación.
Grupo 3.- Forman este Grupo y se integran en él, los trabajadores que, estando en posesión del título de B.U.P, Bachiller Superior, Formqación Laboral profesional de Segundo Grado o Formación Labora equivalente o categoría profesional reconocida en ordenanza laboral o Convenio Colectivo, han sido cvontratados para desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral. Grupo 5.- Forman este grupo y se integran en el, los trabajadores que, estando en posesión del Certificado de Escolaridad, formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a su titulación o formación profesional.
Articulo 11.- Se establecen dentro de cada uno de los grupos establecidos en el articulo anterior, las siguientes categorias: Grupo 1: Técnico Titulado Superior 1º nivel
Técnico Titulado Superior 2º nivel
Técnico Titulado Superior 3º nivel
Grupo 2.- Técnico Titulado Medio 1º nivel
Técnico Titulado Medio 2º nivel
Grupo 3.- Oficial Administrativo
Grupo 4.- Auxiliar Administrativo
Conductor
Grupo 5.- Ordenanza
CAPITULO CUARTO
PROVISION DE VACANTES, PROMOCION PROFESIONAL E INGRESO
Articulo 12.- 1. La provisión de las plazas vacantes o de nueva creación de personal laboral fijo, producidas en cada una de las categorías, se efectuara a través de las siguientes fases:
a) Turno de traslado,
b) Turno de promoción interna y
c) Acceso libre
2.- Turno de traslado.- Producida la vacante de una plaza en una categoría de personal, por el Instituto de Fomento de Andalucía se convocara concurso de traslado entre los trabajadores fijos adscritos al mismo, con un mínimo de un año de antiguedad. Su provisión se realizara por concurso de méritos.
El baremo del concurso de traslado será informado previamente a la convocatoria por el Comité de Empresa. Se podrán solicitar traslados a resultas.
3.- Turno de ascenso.- Resuelto el concurso de traslado a que se refiere el punto anterior, y de no haberse cubierto la vacante, se convocara por el Instituto de Fomento de Andalucía concurso de ascenso entre el persona laboral fijo perteneciente a las categorías profesionales del mismo grupo, o en su defecto, de grupos inferiores, que se encuentren en posesión de la titulación académica exigida o de la formación o experiencia laboral equivalente.
La promoción interna o ascenso exigirán en todo caso, concurso de méritos y, de tratarse de acceso a grupo distinto, desde el que se concursa, pruebas de aptitud.
Cuando un trabajador acce4da mediante concurso el instituto de Fomento de Andalucía le reservara la vacante desde la que opta durante la vigencia del periodo de prueba de la nueva categoría.
4,- Acceso libre.- De permanecer las vacantes, una vez producidos los turnos de traslado y ascenso, el Instituto de Fomento de Andalucía procedera a su cobertura por los sistemas que, en función de la naturaleza de las funciones a desarrollar, sean adecuados, mediante las correspondientes pruebas, accediendo el trabajador a la categoría profesional inferior de existir variasa en el mismo gurpo salvo que existiendo vacante de superior nivel de categoría no se hubiese podido cubrir por dichos turnos y se considerase oportuna su provisión en dicho nivel.
Del contenido de l9os procesos de traslados, ascensos y acceso libre se dará cuenta el Comité de Empresa.
Artículo 13.- Provisión de puestos de trabajo.- Los puestos de trabajo ue tengan asignados complementos no consolidables serán anunciados ediante comunicados internos a los trabajadores del instituto de Fomento e Andalucía, abriendose plazo para su postulación
El Instituto de Fomento de Andalucía, en consideración al perfil y naturaleza del puesto, adscribira discrecionalmente al candidato, que reuniendo las condiciones exigidas, considere más adecuado para su desempeño.
El desempleo de un puesto de trabajo de esta naturaleza no constituye un derecho adquirido de los trabajadores.
CAPITULO QUINTO
JORNADA Y HORARIOS
Articulo 15.- 1.- La jornada máxima de trabajo efectivo será, para todos los trabajadores del Instituto de Fomento de Andalucía de 1826 horas en cómputo anual. Su distribución semanal, así como el régimen horario, se determinara por acuerdo entre el Instituto de Fomento de Andalucía y el Comité intercentros.
2.- Dentro de la jornada el trabajador tendrá derecho a un descanso de 20 minutos diarios que se computarán como de trabajo efectivo.
CAPITULO SEXTO
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Articulo 15.- Las vacaciones anuales retribuidas tendrán la duración de un mes o treinta un dias naturales. Tambien se podrá convenir entre la Dirección del centro y el trabajador su división en dos periodos se iniciarán lso días 1 y 16 de los meses correspondientes. En el caso de nuevo ingreso o baja las vacaciones se disfrutaran en proporción al tiempo trabajado durante el año.
Articulo 16.- El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificandolos debidamente, en los supuestos y con la duración que a contituación se indica y a contar desde la fecha del hecho causante:
a) Por el matrimonio, 20 días naturales.
b) Por nacimiento de hijos, muerte o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, 3 dias, ampliables a 5 dias naturales si cualquiera de dichos eventos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del trabajador.
c) Por traslado de domicilio, 1 día si el traslado se produce dentro de la localidad de residencia del trabajador, y 2 dias naturales si el traslado es a localidad distinta.
d) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales de Formación así como para pruebas de acceso o promoción en las Administraciones Públicas, durante los dias de su celebracvión, siendo necesario el correspondiente justificante.
e) Por tiempo indespensable para el cumplimineto de un deber inexcusable de carácter púbhlico y personal, sin que por ello reciba el trabajador retribución o indemnización alguna, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales que corresponden a un trimestre.
Cuando se sobrepase dicho límite, podrá la empresa declarar al trabajador en situación de excedencia forzosa, prevista en el apartado 1º, del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
Se entiende por deber de carácter público y personal:
1º La asistencia a Tribunales de Justicia, previa aceptación. 2º La asistencia a Plenos de los Concejales de Ayuntamientos y de los Alcaldes cuando no tengan plena dedicación.
3º El cumplimineto de los deberes ciudadanos derivados de una conculta electoral, como componente de una mesa electoral.
f) Por asistencia a las sesiones de un Tribunal o Comité de Selección de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas, con nombramiento de la Autoridad competente como miembro de los mismos. g) A lo largo del año el personal podrá disfrutar hasta nueve dias de licencia o permiso por asuntos propios cuyo disfrute sera autorizado en función de las necesidades del servicio. No podrán disfrutarse más de cuatro dias consecutivos, ni acumularse a las vacaciones anuales sin que puedan ser objeto de compensación económica por causa de no haberse disfrutado.
h) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo. Este derecho no podra ser utilizado por el padre y la madre al mismo tiempo.
Articulo 17.- Licencias no retribuidas.
1.- Los trabajadores con al menos un año de antiguedad al servicio del Instituto de Fomento de Andalucía, tendrán derecho a Licencias sin retribución, con una duración mínima de quince dias y máxima de tres meses no pudiendo soliciterse tal derecho más de una vez cada dos años, siempre y cuando hayan agotado el plazo máximo de tales licencias. 2.- Quines por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido fisico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendran derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario real, entre, al menos un tercio y un maximo de la mitad de la duración de aquella.
CAPITULO SEPTIMO
EXCEDENCIAS
Articulo 18.- Excedecia voluntaria.
1.- La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año al mernos, de antiguedad al servicio del Instituto de Fomento de Andalucía. Su duración no podra ser inferior a un año ni superior a cinco; si la antiguedad del trabajador fijo fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Solo podra ser ejercido este derecho, nuevamente por el mismo trabajador, si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. 2.- El trabajador podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que se hubiere cumplido el período mínimo de excedencia y no se hubieses superado el máximo; el Instituto de Fomento de Andalucía acordará el reingreso con ocasión de vacante existente de igual o inferior categoría dentro del grupo en el que se encuadre el trabajador. Articulo 19.- Excedencia Forzosa.
1.- La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del mismo puesto y al cómputo de antiguedad durante su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público o función sindical electiva de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincialo superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público, la elección para Diputados o Senador de las Cortes Generales, Diputados de las Asambleas Autonómicas, Concejal de Ayuntamientos o Alcalde con plena dedicación o el nombramiento para un cargo dentrode las Administraciones públicas o internacionales con un nivel mínimo de Director General en la Administración Autonómica, y sus equivalentes en la Administración central , Local, Comunitaria o Internacional. Se considerán asímismo, cargos públicos, a los efectos de este artículo, a los Delegados o Directores Provinciales de las distintas Administraciones Públicas y equivalentes nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno o por la norma de la Administración del Estado que sea procedente.
2.- El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia forzosa habrá de realizarse en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo.
Articulo 20.- Excedencia por cuidado de hijos.
1.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los de excedencia que, en su caso, pondra fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen , solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Durante dicho período, los trabajadores tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo, turno y centro de trabajo.
CAPITULO OCTAVO
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 21.- 1.- En lo relativo a esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores y en la orden de 9 de Marzo de 1971 Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo). 2.- Son obligaciones del Instituto de Fomento de Andalucía en esta materia las siguientes:
a) Cumplir las disposiciones que en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo fueran de pertinente aplicación en los centros o lugares de trabajo por razón de las actividades que en ellos se realicen. b) Adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la perfecta organización y plena eficacia en prevención a los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores. c) Proveer cuanto fuera preciso tanto para el mantenimiento de las máquinas herramientas, material y útiles de trabajo en debidas condiciones de seguridad.
d) Proporcionar a los trabajadores las medidas de protección de carácter preceptivo adecuado a los trabajos que realicen, así como ropa de trabajo para aquellos menesteres que lo requieran.
3.- Los trabajadores tendran derecho a los reconocimientos médicos siguientes:
a) Una vez al año, con carácter general para todo el personal. b) Antes de incorporarse al puesto de trabajo, tras un período de baja por enfermedad superior a treinta dias.
4.- El Instituto de Fomento de Andalucía podrá exigir a los trabajadores reconocimiento médico preceptivo:
a) Al personal de nuevo ingreso antes de incorporarse al puesto de trabajo.
b) Con caracter periodico, al personal con categoría de profesional de conductor.
CAPITULO NOVENO
FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Articulo 22.- 1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, para facilitar su formación y promoción profesional, el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obrtención de titulos academicos y profesionales la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional.
2.- Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como a la adaptación de lña jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permita. Tendran derecho asimismo a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el articulo 16.
3.- El Instituto de Fomento de Andalucía, previo informe del Comité Intercentros, elaborará anualmente un plan de formación y perfeccionamiento para sus trabajadores, en razon de sus distintos centros de trabajo y categorías de sus trabajadores. Entre otros aspectos, se determinarán en él la aportación económica de la empresa y de los trabajadores para sufragar los gastos de promoción y el establecimiento de condiciones objetivas para ser admitidos a los mismos.
4.- El Instituto de Fomento de Andalucía podrá enviar a los trabajadores, con fundamento en la directa relación con el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador y en los beneficios de que su realización puedan derivarse para su gestió, a seminarios mesas redondas, congresos así como a cuantos cursos y actividades de formación, especialización o perfeccionamientos considere especialmente adecuados. En este supuesto, el trabajador se le abonará además de su salario, los gastos de viaje e indemnizaciones que procedan.
Cuando sea el trabajador el que solicite la asistencia a dichas actividades, corresponderá su autorización a la Secretaria General previo informe del Director del Centro o unidad al que el trabajador se encuentre adscrito, que será otorgada o denegada en razón de la relación de la materia tratada con el desempeño del puesto de trabajo, dando cuenta al Comité de Empresa. En estos supuestos se determinará junto con la autorización la cuantía de gastos que correrán a cargo del Instituto de Fomento de Andalucía y del trabajador.
CAPITULO DECIMO
ESTRUCTURA SALARIAL
Articulo 23.- Regimen retributivo. Las retribuciones estarán consituidas por el salario base y los complementos que se específican en el presente Convenio.
Articulo 24.- Salario Base. Es la perte de la retribución del trabajador fijada para la jornada de trabajo establecida en el artículo 14 en función del grupo profesional y de la categoría profesional correspondiente a cada trabajador, siendo su cuantía para el año 1989 la que figura en el Anexo I.
Articulo 25.- Complementos Salariales:
1.- Antiguedad. Consistirá en una cantidad igual para cada grupo profesional en que esté encuadrado el trabajador, por cada tres años de servicio efectivos. Se devengara a partir del primer día del mes en el que el trabajador cumpla tres años o múltiplo de tres, de servicios efectivo. Cuando los trabajadores asciendan mediante promoción interna o ingresen en otro grupo profesional, el devengo de trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del grupo o grupos que hubiesen sido reconocidos en su dia al trabajador. No obstante, los servicios desempeñados en otro grupo profesional que no lleguen a completar un trienio, serán considerados como prestados en el que se integre el trabajador.
2.- Pagas extraordinarias Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad de salario base y del complemento personal de antiguedad que se devengarán el día uno de los meses de Junio y Diciembre, prorranteándose su paga entre las doce mensualidades.
3.- Complemento Personal no Absortible. Es la cantidad que perciben los trabajadores para compensar la disminución que experimenten en el salario base o complementos del mismo como consecuencia de la homogeneización practicada con la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. 4.- Complemento de Puesto de Trabajo. Es el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad responsabilidad incompatibilidad y otros factores que comporten una conceptuación distinta del trabajo ordinario. 5.- Complemento de Rendimiento. Es el concepto destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interes o iniciativa con la que el trabajador desempeña su puesto de trabajo. 5.- Complemento de Rendimiento. Es el concepto destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con la que el trabajador desempeña su puesto de trabajo. Su determinación individual corresponderá al Presidente del Instituto a propuesta de los responsables de las distintas Unidades Directivas, de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan por el Comité de Dirección, dentro del primer trimestre de cada año, y que necesariamente habrán de referirse a los resultados obtenidos en la realización de los programas asignados a cada Unidad Directiva.
De los criterios que se estanblezcan así como de las cantidades que individualmente se vayan a acreditar por este concepto a los trabajadores del Instituto, se dará conocimiento público a través del Comité Intercentros.
La percepción de este incentivo no implicará derecho alguno a su mantenimiento en ejercicios posteriores.
6.- Horas extraordinarias. 1. Las horas extraordinarias que se reducirán al mínimo imprescindible , serán propuestas por la dirección del Instituto de Fomento de Andalucía, a no ser que haya sido necesario efectuarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas.
Se registraran día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia al trabajador del resumen semanal. Mensualmente por el Instituto de Fomento de Andalucía se informará al Comité de Empresa de las horas extraordinarias, causas que las han motivado, trabajadores a las que han afectado y unidad a la que están adscritos.
2.- Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente siempre que la organización del trabajo lo permita, por tiempo de descanso en la siguiente proporción: una hora de trabajo por dos de descanso, que se ampliaran a dos y media si se prestan en Domingos o festivos. Estas horas se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podran ser disfrutados por el trabajador cuando las necesidades del trabajo lo permitan.
El valor de la hora extraordinaria para cada grupo y categoría será el resultado de aplicar la siguiente formula:
Salario base mas complementos
excepto el de rendimiento.
Para las horas extraordinarias realizadas en Domingos y festivos el coeficiente multiplicador será dos.
Articulo 26.- Los trabajadores tendrán derecho a ser indemnizados como consecuencia de los traslados que se vean obligados a realizar fuera del domicilio en el que está radicado ewl centro de trabajo al que esta adscrito, de acuerdo con las condiciones que se establezcan al respecto entre Instituto de Fomento de Andalucía y Comité Intercentros.
CAPITULO UNDECIMO
ACCION SOCIAL
Se establece la cantidad de ocho millones de pesetas para Acción Social en el ejerccicio de 1989, no consolidable en dicho ejercicio y revisavble en su cuantía y carácter para 1990.
El mencionado fondo de Acción Social atenderá fundamentalmente a la prestación de ayudas por el siguiente orden de prioridades: a) Ayudas para el mejor desarrollo, recuperración y atención a consortes e hijos disminuidos psíquicos y físicos, así calificados por organismo competente.
b) Ayudas para adquisición de primera vivienda.
c) Ayudas para el estudio de los trabajadores e hijos.
d) Ayudas protésicas y odontológicas.
2.- Para la distribución de este fondo, se crea la Comisión de Acción Social, compuesta por un miembro en representación del Instituto de Fomento de Andalucía y tres miembros en representación de los trabajadores, designado por el Comité Intercentros, la cual elaborará el Reglamento de Actuación y formulará los criterios de distribución y procedimiento para la solicitud y cocesión de las preceptivas ayudas. Articulo 28.- El Instituto de Fomento de Andalucía garantiza una ayuda económica equivalente en su cuantía a la diferencia entre la prestación de la Seguridad Socialo y las retribuciones íntegras del ultimo mes a los trabajadores en situación de incapacidad transitoria y maternidad. Articulo 29.- Los trabajadores tendrán derecho a préstamos por importe de hasta 500.000.- ptas que serán reintegrados mediante retenciones en nómina, en el plazo máximo a petición del interesado, de veninticuatro meses sin intereses no pudiendo ser solicitado otro hastra la cancelación total del anterior.
CAPITULO DUODECIMO
DERECHOS SINDICALES
Articulo 30.- 1.- Los miembros de los comités de Empresa y Delegados de personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conductentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan. Las horas mensuales para esta finalidad se establecen en veinte centros de hasta cien trabajadores.
Los comités de Empresa y Delegados de Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos.
Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes requiera una sustitución en el desempeño del puesto de, se informará a la Dirección sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de 24 horas. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades representativas. 2.- Los miembros de los Comites de Empresa y Delegados de personal gozarán de las garantias previstas en el art. 68 a, b, c y d del Estatuto de los trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidatos hasta los tres años posteiores al cese de su representación.
Artículo 31.- Comité Intercentros.
Se establece un Comité Intercentros, constituido por cinco miembros, designados entre los componentes de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, resultantes en las elecciones a representantes de personal, respetando la proporcionalidad sindical obtenida en el ámbito regional y en proporción al número de electores.
2.- Sin perjuicio de las competencias de los Comités de Empresa y Delegados de Personal en cada Centro de trabajo y el Comité Intercentro tiene las siguientes atribuciones:
a)Negociación del Convenio Colectivo;
b)Designación de los miembros de la Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo.
c) Designación de los miembros de la Comisión de Acción social; d) Informe sobre el plan de Formación profesional
e) Adopción de medidas de conflicto colectivo cuando estas tengan alcance regional o pluriprovincial.
3.- Los gastos de desplazamiento o indemnización de los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y del Comité Intercentros que originan sus reuniones periódicas, así como cuando fuesen convocados por el Instituto de Fomento de Andalucía, serán abonados por este. DISPOSICION TRANSITORIA.- El instituto de Fomento de Andalucia, antes de la finalización del presente ejercicio presupuestario, definirá la plantilla central y periférica de sus servicios.
DISPOSICION ADICIONAL.- Los trabajadores con contrato laboral de carácter indefinido celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 1988 que sufran disminución en sus retribuciones, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo referente a la estructura o cuantía salarial o de ascripción a los puestos de trabajo, tendrán derecho a que se les acredite un complemento personal no absorvible de igual cuantía a la diferencia entre el salario base de la categoría profesional en la que quede clasificado, previstos en el Anexo I, y en el salario que tuvieran acreditado en sus correspondientes contratos, una vez actualizado éste con los incrementos anuales a que hubiera habido lugar.
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