Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 25/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 9 de agosto de 1989, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial, del Centro de informática del Sur, SA.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Centro Informatico Sur, S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 31 de julio de 1989, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 28 de julio de 1989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de

22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 1989.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA CENTRO INFORMATICA DEL SUR S.A. EN LAS ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE SEVILLA Y HUELVA.

PREAMBULO

El objetivo del presente convenio es la mejora de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores, en función y cuantía de la situacion social, económica y laboral que la Empresa posee, el incremento de la productividad y el fortalecimiento de las relaciones en el ámbito de la Empresa.

ARTICULO 1º.- AMBITO TERRITORIAL.-

Este Convenio se aplicará exclusivamente a las actividades que la Empresa desarrolla en sus centros de Trabajo de Sevilla y Huelva. ARTICULO 2º.- AMBITO PERSONAL.-

Las disposiciones de este Convenio afectaran a todo el personal que figura en la plantilla de los Centros de Trabajo de Sevilla y Huelva, y a los que ingresen con posteioridad a la firma del presente Convenio, ya sean fijos o contratados temporalmente, con independencia de la modalidad de contrato ARTICULO 3º.- VIGENCIA.-

La duración del presente Convenio será de dos años, entrando en vigor el dia 1 de enero de 1989, hasta el dia 31 de diciembre de 1990 con independencia de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia, u organismo competente.

ARTICULO 4º.- PRORROGA Y DENUNCIA.-

El Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito dirigido a otra del que se acusara recibo en el que se haga constar la denuncia del anterior Convenio y la voluntad de negociar un nuevo Convenio Colectivo.

Dicha denuncia debe realizarse con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes a la extinción del convenio. De no existir denuncias por ninguna de las partes, el convenio se considera prorrogado tácitamente por periodos anuales, incrementandose las tablas salariales automaticamente, de acuerdo con el I.P.C operado en los doce meses anteriores a su revisión según datos proporcionados por I.N.E u organismo competente.

ARTICULO 5º.- COMPENSACION Y ABSORCION.-

Las mejoras económicas establecidas por este Convenio. Son compensables y absorvibles en su totalidad con las que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria o por otros Convenios Colectivos de Trabajo.

ARTICULO 6.- CUANTIAS PERSONALES.-

Se respetqaran siempre las mejoras personales que con caracter global excedan de las pactadas en este Convenio, manteniendose las mismas estrictamente "Ad personan" y entendiendose siempre como situaciones laborables más ventajosas las que se garantizan en este articulo. ARTICULO 7º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.-

El Convenio pactado se considera en todas sus normas y conceptos como un conjunto indivisible.

ARTICULO 8º.- CATEGORIAS PROFESIONALES.-

Las categorias profesionales seran las que a continuación se detallan:

A). Titulado Superior.

B). Analista.

C). Programador.

D). Jefe de Explotación.

E). Jefe de Primera.

F). Encargado de Departamento.

G). Operador de Ordenador

H). Perforista (operador de terminal-verificador).

I). Aspirante.

J). Aprendiz.

La empresa confecionará cada año la plantilla de su personal fijo, señalando número de trabajadores, categorías profesionales y funciones a realizar por cada una de ellas.

ARTICULO 9º.- ASCENSOS Y PROMOCION.-

Los ascensos del personal se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

1º.- Para todas las vacantes que se produzcan y cuyo ascenso no esté incluido en el personal directivo, ejecutivo o ataff de dirección las plazas se cubrirán mediante pruebas de aptitud convocadas a tal efecto en el tablón de anuncios, y de cuya convocatoria la dirección de la Empresa habrá dado conocimiento a los Delegados de los Trabajadores, a excepción de las categorias profesionales de Programador, Analista, Jefe de Explotación y Jefe de Primera.

2º.- En la convocatoria de las vacantes, tienen que figurar obligatoriamente, las pruebas a que seran somet6idos los aspirantes , así como el lugar y fecha donde tendrán lugar dichas pruebas. Se deberá dar un plazo mínimo de quince dias para que los candidatos presenten su solicitud.

3º.- Un representante de los trabajadores, y siempre que no sea concursante, debera formar parte del Tribunal calificador de las pruebas, o en caso contrario, un trabajador de igual o superior categoria a la del puesto a cubrir, de los resultadfos de las pruebas, se derá conocimiento a los representantes de los trabajadores.

4º.- En la categoría de Aspirante, el ascenso a Perforista (operador de terminal-verificador) será automático al cumplir el trabajador la edad de

23 años.

5º.- En aquellas categorias de nueva creación, tendran siempre preferencia los trabajadores del centro de trabajo, las plazas se cubriran mediante pruebas de aptitud convocadas en el tablon de anuncios. Una vez efectuada la selección, la Empresa formará y capacitará a los empleados que hayan superado las pruebas.

Estas convocatorias serán efectuadas de acuerdo con lo estipulado en los apartados 2º y 3º de éste articulo.

ARTICULO 10.- CONTRATACION TEMPORAL.-

Cuando la Empresa se vea en la necesidad de contratar temporalmente personal, con caracter eventual o interino, lo comunicara a los representantes de los trabajadores, indicandoles el tiempo, categoria y necesidades que cubrirá, ateniendose siempre a las condiciones del presente Convenio, no pudiendo en ningún caso superar el personal contratado el 20% del total de la plantilla en cada centro de Trabajo. En caso de necesidad y de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, se podria incrementar dicho percentaje.

ARTICULO 11.- GARANTIAS PARA INCAPACITADOS O DISMINUIDOS.- La empresa acoplará a un puesto de trabajo idóneo a todo el personal bien por encontrarse en situación de incapacidad para desempeñar su trabajo habitual, o bien por haber sufrido accidentes de trabajo, enfermedad profesional o invalidez parcial. El tope permitido máximo en el párrafo anterior, será la edad que en cada momento marque la normativa legal en materia de jubilación con todos los derechos. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su antigua categoria, si se acoplara a un puesto de superior categoria consolidará la nueva, una vez superadas las pruebas que se exijan para la referida categoria. ARTICULO 12.- TRABAJOS PROVISIONALES O TRANSITORIOS EN DISTINTOS DEPARTAMENTOS.-

En caso de necesidad la Empresa podrá destinar a cualquier trabajador a un Departamento o Sección distinto al que normalmente desarrolla su trabajo, siempre y cuando el proceso producctivo de dicha Sección sea posible desarrollarlo dentro de su categoria profesional, con caracter transitorio no superior a tres meses y nunca de manera reiterativa en el mismo trabajador, respetando siempre todos los emolumentos que percibía en su Departamento. En caso de que los incentivos que tuviera el trabajador en su sección fuesen irregulares, durante el periodo destinado a otro percibira la media del mes anterior.

ARTICULO 13.-SALARIO BASE Y PRIMA DE PRODUCCION.-

El salario base, vigente el 31 de Diciembre de 1988, que consta para cada categoria profesional, en la tabla salarial que como Anexo I figura en el presente Convenio, se incrementará en 3720.- pesetas a partir del 1 de Enero de 1989.

Si el I,P.C al 31-1290 excediera del 5% se realizará una revisión salarial con caracter retroctivo al 1-1-90., consistente en la cantidad que exceda de dicho 5%. Independientemente de esta revisión salarial si la hubiera, y con caracter retroactivo al 1-1-90, se incrementara la tabla salarial con el 1,5 %.

La prima de producción pactada se incrementará en el mismo porcentaje que los salarios para el año 1990.

Para alcanzar una prima de producción fija cifrada en 8500. pesetas mensuales será necesario alcanzar el numero de 620 recetas-hora (a doce dígitos por receta procesada), en todo caso los trabajadores tendrían derecho a la misma siempre que la Empresa no les facilitase la posibilidad de poder alcanzar dicha media de recetas-hora.

Cuando en circunstancias normales el trabajador no alcanzara las 620 recetas-hora procesadas la prima de producción fija de 85oo ptas-mes disminuiría a razón de 0,74 ptas. por receta-hora no procesada. De manera que si no llegara a alcanzar las 55o recetas-hora procesadas, no corresponde prima de producción fija alguna, sin embargo la prima de producción fija se mantendra en su integridad si la referida producción de 620 recetas-hora no se alcanzara por causas no imputablñes al trabajador, tales como situación de I.L.T, Vacaciones etc.

Para los trabajadores que normalmente no llegaran a alcanzar esta prima de producción en el mes de vacaciones se les aplicará la media obtenida de los tres meses anteriores al mismo.

Las recetas de Fórmulas y Efectos por 1,5 de cada receta procesada, con 11 digitos.

Se contabilizaran por 2 cada receta procesada de Isfas a 19 dígitos. Se contabilizaran por 2,25 cada receta procesada de MUFACE A 22 DIGITOS POR RECETA.

El resto de las recetas que se procesa por las condiciones que concurren en ellas se contabilizaran por 2 cada receta procesada. Si por cualquier motivo se modificara el sistema de procesamiento actual de cualquier tipo de receta, motivando cambios de tecnología informática, etc, se revisarán las distintas recetas-hora mediante acuerdo de las partes firmantes de este Convenio.

Para averiguar el número de recetas hora realizadas por cada trabajador, se dividirá, el total de recetas procesadas entre el número de horas trabajadas, menos el descuento. A tal efecto se computarán como tiempo de descuentos, todas las paradas de ordenador, averias de lineas, de pantallas, anulación de bloques y otras paradas por causas ajenas al trabajador y a la Empresa.

Para los Perforistas que realizan trabajos de verificación, la prima de producción fija será de 8500. ptas mensuales, además tendran derecho todos aquellos destinados a dicho departamento a la incentivación resultante de la fórmula existente en el articulo 14º de éste convenio. Para los trabajadores con categoria profesional de Aspirante-Aprendiz, se fijaran las mismas cantidades y condiciones para conseguirla que a los perforistas.

Además las categorías profesionales de: Operador de Ordenador y Encargado de Departamento, tendran un complemento por categoria equivalente a 13.455.- pesetas mensuales.

La cuantía equivalente a prima de producción fija y complemento por categoria se abonará en doce pagas anuales en todas las categorias. ARTICULO 14º.- INCENTIVOS

Por incentivos se entiende todas las recetas que sobrepasen el numero de 620 recetas-hora procesadas en las condiciones reseñadas en el articulo 13 de este convenio.

Si se produjeran cambios en el número de dígitos por receta, para calculat el rendimiento mínimo, se equipara el número de recetras en proporción a los dígitos a procesar. Para ello se tendrá en cunta que la toma de datos para las recetas de la se. Social esta basada en: Código 6 dígitos.- cantidad 1 dígito- nº Médico 5 dígitos y por manipulación el equivalente a 5 dígitos.

Hasta el 31-5-89 tendran validez las tablas de incentivos aplicadas hasta esta fecha, por lo que la prima de producción fija se empieza a devengar a partir del dia 1-6-89, (Nómina de Julio) entendiendose las cantidades percibidas hasta esa fecha, como compensatorias a todos los efectos, referidas a S evilla. Con respecto a Huelva, la fecha de validez de la tablas de incentivos será del 14-3-89.

El departamento de Verificación y para el trabajo que se realiza en la actualidad, de acuerdo con los distintos Conciertos de la Seg. Social, Muface, Isfas, etc., cuenta con tres trabajadores fijos. Los incentivos para éstos trabajadores se aplicaran de la forma siguiente: se fija como base del trabajo a desarrollar el embalaje y verificación de recetas con un mínimo a cumplimentar de 25 cajas cada hora. Para conseguir una Prima de producción cuantificada en 8.500 pts la cantidad de cajas que excedan será de 30 a la hora.- El resto de cajas que excedan las 30 quedarán incentivadas a razon de 20 pts por unidad. Cuando el trabajo a desarrollar fuera distinto al embalaje y verificación de cajas de recetas, el incentivo se cuantificará por la media obtenida, anteriormente por cada trabajador, con la fórmula ya expuesta. ARTICULO 15º.- ANTIGUEDAD.

El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá aumentos periodicos por años de servicio, consistentes en el abono de trienios en la cuantia del 7% sobre el salario base, y con las limitaciones establecidas legalmente.

ARTICULO 16º.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.-

Todo trabajador que cause baja por enfermedad o accidente de trabajo, tendrá derecho a que se le abone por parte de la Empresa sus retribuciones como si estuviera trabajando, al cien por cien del montante comprendido por salario base, prima de producción antiguedad e incentivos, del mes anterior.

ARTICULO 17º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-

Se establecen cuatro pagas extraordinarias que la Empresa abonará en los meses de marzo, Julio, Septiembre y Diciembre, a razón de una mensualidad de salario base más antiguedad.

La paga de Marzo se hará efectiva a la 2º quincena de dicho mes, la de julio en la 1º quincena del mismo mes, la de septiembre se abonará en la 2º quincena del mismo mes, y la de Diciembre en la 1º quincena de dicho mes.

El salario que se tomará como base, será el correspondiente al mes anterior de cada paga, devengadas y efectivas a sus respectivos, vencimientos, respecto de los anteriores.

ARTICULO 18º.- DOTES DE MATRIMONIO.-

A los trabajadores que al ir a contraer matrimonio deseen cesr en la Empresa, ésta les abonará el concepto de dote de matrimonio, una cantidad equivalente a tantas pagas de salario base más antiguedad, como años completos de servicio hayan prestado a la misma, sin que la cantidad total pueda exceder de seis pagas de salario base más antiguedad. ARTICULO 19º.- NUPCIALIDAD.-

Los trabajadores que al contraer matrimonio lleven uno o más años en la Empresa, tendran derecho a percibir de la misma, la suma equivalente a una paga de salario base más antiguedad, siemprte y cuando el trabajador continue en la Empresa por un periodo mínimo de seis meses, a partir de la fecha de matrimonio.

ARTICULO 20 º.- NATALIDAD.-

Aquellos empleados que lleven uno o más años en la Empresa, percibiran por el nacimiento de un hijo media paga de salario base mas antiguedad. En el supuesto de que los padres pertenecieran los dos a la Empresa solo cobrará uno de ellos, en función de la mensualidad que resulte de mayor cuantia.

ARTICULO 21º.- SUBSIDIO DE DEFUNCION.-

En caso de defunción del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la Empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de dos mensualidades completas, iguales cada una de ellas a la últijma que el trabajador debiera percibir.

ARTICULO 22º.- DISMINUIDOS FISICOS Y MENTALES.-

En el caso de trabajadores con hijos disminuidos físicos y mentales , reconocidos como tal por la Seguridad Social u organismos que los sutituyan, percibiran la cantidad de 4.000 ptas mensuales, a partir de la firma de este convenio.

ARTICULO 23º.- JORNADA LABORAL.-

La jornada laboral, durante el año 1989, para todos aquellos trabajadores afectados por el Presente Convenio, el año 1990, la jornada laboral será de 1774 horas de trabajo efectivo al año, en jornadas de lunes a sabados ambos inclusives, en turnos continuos, con descanso de quince minutos formando parte de la jornada de trabajo a todos los efectos, respetando, la Empresa los turnos que en la actualidad disfrutan los trabajadores dse sus centros laborales de Sevilla y Huelva.

La adaptación del cuadro de horarios, de los turnos de trabajo de cada centro, será competencia de la Empresa, y el mismo deberá ser presentado a los representantes de los trabajadores para su aprobación antes del dia 15 de diciembre de cada año, mientras no sea aprobadfo por los Delegados de los trabajadores, seguirá rigiendo el horario en vigor. Para los trabajdores del departamento de verificación y con respecto a las entregas de recetas, en los dias en que se efectuen las mismas, la jornada de tarde se compensará con el doble de lo trabajado en descanso. ARTICULO 24º.- HORARIOS ESPECIALES.-

El dia 24 de diciembre, el 31 del mismo mes y el 5 de enero, la Jornada laboral será de cuatro horas.

Durante la Semana Santa, todo el personal de los centros de Trabajo, trabajará los días Lunes Martes y Miercoles en su jornada normal, descansando el resto de la semana.

En las fiestas Colombinas y Feria de Abril, la jornada laboral será de cuatro horas.

ARTICULO 25.- VACACIONES.-

Todo el personal de la Empresa disfrutará de treinta dias naturales de vacaciones, siempre y cuando lleven un año en la misma, o la parte proporcional que le corresponda en caso de no llevar el año necesario para el disfrute completo de este derecho.

Su disfrute será rotativo dentro de cada categoria y sección. El periodo de vacaciones se fijará en los meses comprendidos de mayo a octubre de cada año.

En el mes de enero de cada año, se elaborará el calendario sdel disfrute de las vacaciones, respetandose siempre el orden anterior establecido. A los matrimonios formados entre trabajadores de ésta empresa, se concederá su periodo de vacaciones en el mismo turno o mes. Las vacaciones quedaran interrumpidas si durante su disfrute el trabajador sufriera enfermedad grave o precise hospitalización.

Para la sección de facturación de recetas se establecerá un sistema de rotación de la siguiente manera.:

De los trabajadores que disfrutaron de los meses de julio y agosto, se sortean los seis turnos de Septeimbre, pasando el resto a los turnos de los meses de mayo, junio y octubre, a su vez los que tuvieron turno en estos meses, pasan a los de julio y Agosto. Mientras el ciclo no se complete, habrá sorteo para los turnos, una vez completados todos los ciclos se seguiran los turnos en base a la 1º rotación. ARTICULO 26º.- LICENCIAS Y PERMISOS.-

Los trabajadores tendran derecho a permiso retribuido, con la pertinente justificación en los siguientes casos:

A) Quince dias naturales por razón de matrimonio.

B) Tres dias por alumbramiento de la esposa, y en caso de necesidad acreditada hasta cinco dias.

C) Dos dias en caso de enfermedad grave o muerte del conyuge, ascendientes, descendientes, hermanos , tanto del trabajador como del conyuge, pudiendo ampliarse hasta cionco dias en el caso de necesidad por desplazamiento, etc debidamente acreditada.

D) Un dia por traslado de vivienda.

E) Por el tiempo indispensable para el cumplimineto de un deber público personal, o para asuntos propios que no admiten demora. ARTICULO 27º.- EXCEDENCIAS.-

A toda aquella excedencia que no supere un año de duración la Empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador al término de ella, con las mismas condiciones que cuando se marchó y con las mejoras que se produjeran en la duración de dicha excedencia.

En todos los demás casos se estará a lo dispuesto por la legislacfión vigente en dicha materia.

ARTICULO 28º.- PRESTACIONES SOCIALES.-

La empresa se compromete a cubrir hasta el 50%, del importe de los gastos que tenga el trabajador, en la adquisición de prótexis que le sean necesarias para desarrollar su trabajo, tales como cristales de gafas, fajas ortopedicas, cojines, correctores, etc., salvo que este material fuera dispensado por la Seguridad Social.

El empleado que los solicite deberá presentar como mínimo dos presupuestos distintos de un comercio autorizado.

La empresa que lo adelantara el equivalente a una paga de salario base más antiguedad, al trabajdor que lo solicite, descontandoselo a la cuantia del 10% en cada nómina mensual.

Este prestamo se concederá solamente para casos excepcionales o de necesidad perentoria, solicitandose por escrito.

ARTICULO 29º.- PRENDAS DE TRABAJO.-

La Empresa proveerá al personal de una bata cada año, previa solicitud del trabajador que la desee.

ARTICULO 30º.- BOLSA DE VACACIONES.-

Aquellos trabajadores, que por necesidad de la Empresa y de manera voluntaria, accedan a tomar las vacaciones fuera de los meses establecidos para ellos, seran retribuidos con una gratificación extraordinaria de cinco dias de salario base mas antiguedad.

ARTICULO 31º.- SEGURIDAD E HIGIENE.-

En cuantas materias afecten a la Seguridad e Higiene en el trabajo, seran de aplicación las disposiciones contenidas en la legislación vigente, no obstyante la Empresa se compromete a efectuar un reconocimiento médico especifico a cada trabajo desempeñado, corriendo los gastos a cargo de la misma, como mínimo una vez al año.

ARTICULO 32.- REPRESENTACION SOCIAL.-

Se reconoce como Organo representativo electivo y unitario de todos los trabajadores del centro de trabajo, al que, conforme a la Ley en cada momento corresponda tener elegido libremente a cada centro de trabajo, Comité o Delegados de Personal.

ARTICULO 33º.- FUNCIONES DEL COMITE DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL.- El Comité de Empresa o Delegados de Personal, como órgano de representación de los trabajadores ostentaran las funciones que le confieran la legislación vigente en cada momento, y sus miembros se regiran en cuanto a sus deberes y obligaciones por cuanto establece la referida legislación.

Todos los trabajadores que ostenten cargos representativos de sus compañeros, legalmente elegidos, disfrutaran de las necesarias facilidades para desempeñar los mismos, así como tendran derecho al percibo de todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio, en el supuesto de ausencias motivadas por el desempeño de aquellasw, las cuales deberan ser debidamente justificadas en cada caso y por el tiempo legalmente autorizado. Dichas ausencias, así como las gestiones de la Empresa, se realizaran de manera que produzcalas menores perturbaciones nposibles. Los representantes de los trabajadores tendran plenas facultades para intervenir en las materias que en cada momento marque la Ley. Tendran derecho cada uno de ellos a un crédito de 20 horas mensuales retribuidas. ARTICULO 34º.- DERECHO DE REUNION.-

La Empresa permitirá la reunión de los trabajadores, para discutir su problemática, en los locales de la misma, conforme a la legislación vigente.

Los trabajadores tendran derecho a una hora cada dos meses, para tratar en Asamblea sus problemas laborales y en época de negociación de convenio el tiempo necesario para ello, previa convocatoria legalmente comunicada. ARTICULO 35º.- DERECHO DE HUELGA.-

El derecho será ejercido en cada momento, conforme a las disposiciones y normas legalmente en vigor.

ARTICULO 36º.- COMISION PARITARIA.-

La comisión paritaria actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimineto de lo pactado en éste convenio. Estará integrada por los Delegados de Personal en representación de la parte social, y por igual número de miembros en representación de la parte económica, siendo estos elegidos por la Dirección de la Empresa.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto y concretado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de caracter general.

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