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El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5º de la misma, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y Planificación y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Organo o Ente correspondiente. En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Planificación y de los Consejeros de la Presidencia y de Salud y Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de mayo de
1989,
ACUERDA:
1º. Se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente a la percepción de precios por permisos para ejercitar la caza en terrenos administrados por dicho Organismo, bien sean cotos sociales, zonas de caza controlada, reservas nacionales o cotos de caza mayor. Asimismo se le autoriza a la percepción de cuotas complementarias por piezas cinegéticas cobradas en los terrenos antes citados.
2º. Se autoriza al Instituto Andaluz de Servicios Sociales a la percepción de precios públicos por los siguientes servicios: a) Estancia en Residencias para la Tercera Edad de Válidos, Mixtas y de Asistidos. b) Estancia en Centros de atención a Minusválidos Profundos. c) Estancia en Guarderías Infantiles.
3º. La fijación de la cuantía de los precios públicos a que se refieren los apartados 1º y 2º de este Acuerdo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4º. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de mayo de 1989.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLAY CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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