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El R.D. 224/1989 de 3 de marzo ha venido a suponer una sensible modificación del anterior R.D. 1494/1987 de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, motivada por la necesaria adaptación a la realidad social, económica y jurídica de las normas que enmarcan la actuación de los agentes económicos y sociales que intervienen en el subsector. A este respecto el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, en su Disposición Adicional Séptima, apartado 2, establece, recogiendo el criterio contenido en la Sentencia 152/1988, de 20 de julio, del Tribunal Constitucional, la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias en la materia y en función del nivel y evolución de los factores que intervienen en el precio de la vivienda, puedan modificar la inserción en las distintas áreas geográficas de aquellos municipios cuyas características así lo aconsejen. Por ello, de acuerdo con los estudios realizados, en desarrollo de los criterios establecidos en la Disposición Adicional antes citada, se considera conveniente modificar la inserción de los Municipios andaluces en las distintas áreas geográficas, teniendo en cuenta, además del tamaño poblacional, el nivel y evolución de otros factores que inciden en el precio de la vivienda. La adscripción se apoya así en el reconocimiento simultáneo de tres tipos de indicadores: la dimensión poblacional más desglosada, la localización en aglomeraciones urbanas y la posición respecto de la jerarquía urbana establecida en el Sistema de Ciudades de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día
D I S P O N G O:
Artículo único. La inserción de los distintos Municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza en las áreas geográficas homogéneas establecidas por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de diciembre de
1984 será la que se específica en el Anexo a la presente disposición.
DISPOSICION TRANSITORIA
El presente Decreto será de aplicación a todas las actuaciones iniciadas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, y demás situaciones amparadas por las Disposiciones Transitorias del mismo. En este sentido, las calificaciones provisionales de Viviendas de Protección Oficial o rehabilitación y certificaciones de inclusión en los programas de régimen especial de las actuaciones protegibles en materia de suelo, ya concedidas, se podrán diligenciar en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a efectos del nuevo módulo y precio de venta aplicables. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores aquellos contratos de compraventa y adjudicación de viviendas y compromisos de venta y adjudación, celebrados u otorgados en fecha anterior a la publicación del presente Decreto, a los que no les será de aplicación las modificaciones de módulo y precio de venta que pudieran derivarse del mismo.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de julio de 1989.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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