Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1989, de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, por la que se establecen las Funciones y dependencia de los Profesores a Centros Sanitarios.

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Mediante la firma de un Convenio de Colaboración entre esta Consejería y la de Salud se establecieron canales de comunicación entre las mismas a fin de que los niños en edad escolar internos en hospitales no interrumpieran su proceso educativo; procede ahora, dada la singularidad del puesto, regular las funciones de los profesores que desarrollan su actividad en los Centros Sanitarios.

A tal efecto las funciones del profesor en un Centro Hospitalario serán amplias y a la vez muy concretas para que, según las circunstancias del niño enfermo (dolencia, enfermedad, grado de su estado general, nivel de estudios, etc.,), las adecue y las operativice en un proyecto de trabajo individualizado, dentro del marco global de las actividades del niño en el Hospital y ateniéndose a la cotidianidad que le exige su internamiento en el Centro.

1. Funciones.

Por ello, el profesor del Centro Sanitario debe atender en sus funciones tres aspectos básicos: pedagógico, psicológico y sanitario.

A. Aspectos pedagógicos:

Prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los niños en edad escolar durante el período de hospitalización. Disminuir el grado de ansiedad y retraso escolar que supone para el niño el enfrentarse nuevamente a la escuela tras el absentismo que le sitúa en desventaja respecto al resto de la clase. Plantear al niño los conocimientos y experiencias de forma globalizada, para facilitar su proceso de aprendizaje teniendo en cuenta la motivación hacia aquellos temas en los que va a trabajar, utilizando métodos, materiales y recursos didácticos adecuados. Atender a los niños de forma individualizada ya que el centro de procedencia de cada uno de ello será distinto, con una metodología propia, por lo que se deberá respetar su ritmo y método de trabajo. Prever en la programación diaria, actividades distintas y variadas, empleando períodos de tiempo cortos, debido a la situación específica de los niños. Estos períodos no serán rígidos ni estarán sujetos a horarios previamente fijados, su principal característica será la flexibilidad. Programar las actividades teniendo en cuenta las variables propias del r égimen hospitalario: horarios de medicación, controles, pase de visita de médicos, realización de diferentes pruebas, rehabilitación, etc; siempre en coordinación con el personal sanitario.

B. Aspectos psicológicos:

Servir de "persona especial intermediaria" para que el niño establezca relaciones positivas con los adultos del nuevo sitio donde vive (hospital).

Atender al desarrollo global del niño en todos sus aspectos. Contribuir a que el niño no se considere distinto durante el período de hospitalización, procurando que el ambiente y el ritmo de actividades se asemeje al de su vida normal.

Ofrecer al niño los recursos necesarios para que pueda tomar parte activa en su propio proceso de curación, ayundándole a tomar conciencia de su situación y procurando que la asuma como un hecho más en su vida y así evitar el hospitalismo.

Procurar que el niño se mentalice de que el hecho de padecer una dolencia física no implica que tenga mermadas sus capacidades intelectuales y que por lo tanto, puede realizar una cantidad de actividades aprendiendo y recibiendo un continuo estímulo para su desarrollo y la formación de su personalidad.

C. Aspectos sanitarios:

Colaborar con el personal sanitario y coordinar con él, la terapia adecuada para el tratamiento integral del niño hospitalizado. Mantener un intercambio de información e impresiones con el personal sanitario para saber cuáles son las limitaciones del niño, su nivel de exigencia posible, pronóstico y evolución. Aprovechar el marco hospitalario para programar y desarrollar curso de Educación Sanitaria para los niños y padres conjuntamente con el personal del hospital.

II. DEPENDENCIA ORGANICA Y FUNCIONAL

Los profesores destinados en centros hospitalarios quedan incardinados dentro del Programa de Educación Compensatoria, con dependencia de los servicios establecidos en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Sin embargo esta dependencia no debe ir en detrimento de la estrecha colaboración necesaria con los órganos rectores del centro hospitalario en que presta sus servicios.

Sevilla, 1 de septiembre de 1989.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.

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