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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general, aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela de terreno, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Antequera (Málaga), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de junio de 1988, publicado en el BOP de Málaga número
189 de 19 de agosto de 1988, cuya descripción es la siguiente: Trozo de terreno de la finca propiedad municipal situada en la Barriada de Los Nogales, superficie de 330 m2 procedente de la Suerte de tierra llamada "El Ruedo", del cortijo de Los Nogales, en el partido de Sierra de Chimeneas, de ese término.
Extensión: La parcela que se cede, de cinco por siete metros, tiene forma rectangular, con cabida o superficie de 35 m2. Linderos: La finca municipal de donde se segregan los 35 m2 que se ceden, linda al Este y al Sur con terrenos de D. Juan Castillo; al Oeste con terrenos de D. Agustín Casermeiro Ramírez y al Norte con el camino o servidumbre de la Fuenfría.
Sevilla, 21 de septiembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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