Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 31/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de enero de 1989, por la que se convocan dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas de formación de personal investigador de los programas sectoriales en las universidades y centros de investigación de Andalucía.

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El Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus pilares fundamentales la formación de investigadores a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación. Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas para la Formación de Personal Investigador de los programas sectoriales con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación, para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACION.

1.- Objetivos.

Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar una tesis doctoral o un trabajo de investigación en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal investigador cualificado, susceptible de integrar futuros equipos de docencia e investigación en las siguientes temáticas consideradas preferentes dentro del Plan Andaluz de Investigación.

AGROALIMENTACION

Investigación y Desarrollo Agrícola.

Investagación y Desarrollo Ganadero.

Tecnología de Alimentos y Agroindustrial. Agricultura en zonas áridas y recursos forestales.

CIENCIAS DE LA VIDA

Biotecnología.

Inmunología.

Investigación y Desarrollo Farmaceúticos. Toxicología.

RECURSOS NATURALES

Recursos marinos y Acuicultura.

Recursos Geológicos.

Ciencia y Tecnología Aplicada a la Pesca. Conservación del Medio Ambiente y Ecología. Hidrología.

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANISTICAS

Patrimonio Histórico de Andalucía

Problemas Sociales y Bienestar Social.

Problemas Regionales de la Educación

Andalucía y América Latina.

Andalucía y la C.E.E.

Estructura Economica y Social del Campo Andaluz.

TECNOLOGIAS DE LA PRODUCCION

Utilización Racional de la Energía.

Normalización y Metrología.

Automatización Avanzada y Robótica.

Nuevos Materiales.

Tecnología de Residuos.

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

Microelectrónica.

Tecnología del Software y Arquitectura de Ordenadores

Radiocomunicaciones.

Ciencia y Tecnología del Espacio.

2.- Dotación de la becas. La beca comprende:

a) Una asignación mensual de 80.000 pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Una dotación, para los Departamentos donde el solicitante vaya a realizar sus investigaciones, de 10.000 pesetas mensuales. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, Beca o ayuda o autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

3.- Duración de las becas.

3.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo, por otros tres.

3.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes desde la Resolución por la que se conceden las becas.

Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el trabajo de investigación y en el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente asignación presupuestaria.

4. Carácter de las becas.

4.1.- La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de las Universidades o Centros de Investigación a los que resulten adscritos los becarios.

4.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigción. Salvo casos excepcionales, no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

4.3. Las instituciones podrán autorizar a los becarios (previo informe del Director del trabajo), a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año.

4.4. Los becarios podrán dedicar hasta un máximo de ciento cincuenta horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación siempre y cuando el Departamento así lo acuerde y sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o Centro de Investigación.

5. Condiciones del disfrute.

5.1. El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

5.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Director del Departamento en el que se pretenda desarrollar el trabajo de investigación y, asimismo, la declaración de disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo dicha investigación.

6. Solicitudes y documentación.

6.1.Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, en la Avenida de la República Argentina nº 21-B-3º.-41011. Sevilla. En la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el artº 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, B.O.J.A. núm. 60 de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el artº

66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c) Memoria-anteproyecto por duplicado del plan de trabajo de la investigación a realizar, que deberá incluir un informe del Director del Proyecto de Investigación.

d) Indicación del Departamento universitario donde se pretenda desarrollar el trabajo de investigación.

7. Selección y valoración de las solicitudes.

7.1. La selección y valoración de solicitudes se realizará por la Comisión Científica de Andalucía que tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos de investigación a las temáticas consideradas preferentes, la viabilidad de su ejecución con los recursos disponibles por el grupo investigador en que se llevará a cabo, y los méritos académicos del solicitante.

7.2. La Comisión de Selección fijará la nota media mínima del expediente académico a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

7.3. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos titulados superiores que hayan obtenido dicha titulación en junio de 1985 o con posterioridad a esta fecha.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por las Comisiones de Selección son inapelables.

8. Obligaciones de los becarios.

Los becarios estan obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral sobre el estado de la investigación, en la que constará el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas.

Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el dia 22 de febrero de 1.989.

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