Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 31/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de enero de 1989, por la que se convocan, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas de formación de personal investigador del programa de promoción general de conocimiento en las universidades de Andalucía.

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El Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene uno de sus pilares fundamentales la formación de investigadores a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación.

En consecuencia, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar, dentro del Plan Andaluz de Investigación, Becas para la Formación de Personal Investigador del Programa de Promoción General de Conocimiento, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigción y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación, para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vitor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Normas de la convocatoria de becas para la formación de personal investigador del Programa de Promoción General del Conocimiento del Plan Andaluz de Investigación.

1.- Objetivos.

Las becas van destinadas a titulados superiores que desean elaborar una tesis doctoral o un trabajo de investigación en las Universidades de Andalucía, y tiene por objeto la preparación y capacitación de personal investigador cualificado, susceptible de integrar futuros equipos de docencia e investigación.

2.- Dotación de las becas.

La beca comprende:

a) Una asignación mensual de 80.000.- Pesetas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Una dotación para los Departamentos donde el solicitante vaya a realizar sus investigaciones de 10.000.- Pesetas mensuales. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

3.- Duración de las becas será de un año, prorrogable, como máximo por

3.1.- La duración de las becas sera de un año, prorrogable, como máximo por otros tres.

3.2.- Las solicitudes de prórroga se presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes desde la Resolución por la que se conceden las becas. Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el trabajo de investigación y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondientes consignación presupuestaria.

4.- Carácter de las becas.

4.1.- La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de las Universidades o Centros de Investigación a los que resulten adscritos los beneficiarios.

4.2.- Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. Salvo casos excepcionales, no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

4.3.- Las instituciones podrán autorizar a los becarios ( previo informe del Director del Trabajo), a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año.

4.4.- Los becarios podrán dedicar hasta un máximo de ciento cincuenta horas durante cada académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación siempre y cuando el Departametno así lo acuerde y sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad.

5.- Condiciones del disfrute.

5.1.- El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

5.2.- Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Director del Departamento en el que se pretenda desarrollar el trabajo de investigación y, asimismo, la declaración de disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo dicha investigación.

6.- Solicitudes y documentación.

6.1.- Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia en la Avenida de la República Argentina, 21 B.

41011. Sevilla. En la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el artº 51 de la Ley de Gobierno Y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, B.O.J.A. núm. 60 de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el artº

65 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

6.2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación Académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c) Memoria-anteproyecto por duplicado del plan de trabajo de la investigación a realizar, que deberá incluir un informe del Director del Proyecto de Investigación.

d) Indicación del Departamento Universitario donde se pretenda desarrollar el trabajo de investigación.

7.- Selección y valoración de las solicitudes.

La selección y valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión nombrada al efecto que fijará la nota media mínima del expediente académico a partir del cual se procederá a la evaluación. Se considerará criterio preferente el expediente académico. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos titulados superiores que hayan obtenido dicha titulación en junio de 1985 o con posterioridad a dicha fecha.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de selección serán inapelables.

8.- Obligaciones de los becarios.

Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentdo, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleeve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral sobre el estado de la investigación, en la que constará el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación.

c) Una vez finalizado el periodo para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas.

9.- Número de becas.

Se concederá, al menos, una beca por cada una de las titulaciones que que figuran en el Anexo II para las que hay solicitantes que superen la nota media mínima a que se refiere el punto 7 de la presente Orden.

10.- Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 22 de febrero de

1.989

ANEXO II

UNIVERSIDAD DE CADIZ

DERECHO

MEDICINA

QUIMICA

GEOGRAFIA E HISTORIA

FILOLOGIA

UNIVERSIDAD DE CORDOBA

DERECHO

MEDICINA

VETERINARIA

BIOLOGIA

QUIMICA

GEOGRAFIA E HISTORIA

FILOLOGIA

INGENIERIA TECNICA SUPERIOR AGRICOLA

UNIVERSIDAD DE GRANADA

BELLAS ARTES

CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA

DERECHO

FARMACIA

MEDICINA

ODONTOLOGIA

BIOLOGIA

FISICA

GEOLOGIA

MATEMATICAS

QUIMICA

FILOLOGIA

FILOSOFIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

GEOGRAFIA E HISTORIA

INGENIERIA TECNICA SUPERIOR DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS SECCION DE LETRAS DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALMERIA

SECCION DE CIENCIAS DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALMERIA SECCION DE DERECHO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALMERIA SECCION DE LETRAS DEL COLEGIO UNIVERSITARIO "SANTO REINO" DE JAEN SECCION DE CIENCIAS DEL COLEGIO UNIVERSITARIO "SANTO REINO" DE JAEN SECCION DE DERECHO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO "SANTO REINO" DE JAEN

UNIVERSIDAD DE MALAGA

DERECHO

INFORMATICA

MEDICINA

BIOLOGIA

MATEMATICAS

QUIMICA

ECONOMICAS Y EMPRESARIALES

GEOGRAFIA E HISTORIA

FILOLOGIA

FILOSOFIA Y CIENCIAS DE LA EDUACACION

INGENIERIA TECNICA SUPERIOR DE TELECOMUNICACIONES

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

BELLAS ARTES

BIOLOGIA

ECONOMICAS Y EMPRESARIALES

DERECHO

FARMACIA

FILOLOGIA

FILOSOFIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

FISICA

GEOGRAFIA E HISTORIA

MATEMATICAS

MEDICINA

QUIMICA

GEOLOGIA (HUELVA)

ARQUITECTURA TECNICA SUPERIOR

INGENIERIA TECNICA SUPERIOR INDUSTRIAL

SECCION DE CIENCIAS EMPRESARIALES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LA RABIDA (HUELVA)

SECCION DE GEOGRAFIA E HISTORIA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LA RABIDA (HUELVA)

SECCION DE DERECHO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LA RABIDA (HUELVA)

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