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En el recurso contencioso-administrativo número 3796-DF/88, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra Resolución de la Consejería de la Presidencia de 2 de diciembre de 1988, sobre servicios mínimos en dicha Consejería durante la huelga general que se convocó para el 14 de diciembre siguiente, ha recaído sentencia el 10 de julio de 1989 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos que rechazando la objeción de inadmisibilidad y estimando el presente recurso interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra la Resolución de 2 de diciembre de 1988, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por la que se establecieron diversos servicios mínimos, debemos declarar y declaramos su nulidad, por contraria al artículo 28.2 de la Constitución, imponiendo las costas a la Administración demandada".
En consecuencia esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que arriba se transcribe.
Segundo. El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 20 de octubre de 1989
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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