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En el expediente instruido por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, así como a lo establecido en el art. 115 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, aprobada por Real Decreto 1346/76, y art. 1 del Decreto 1169/78 de 2 de mayo y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Autorizar al Ayuntamiento de Huévar (Sevilla) a que aporte a la Sociedad Guadiamar Golf, S.A. la finca rústica de sus bienes de propios, denominada El Manchón, como pago o contraprestación de acciones de dicha sociedad a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 13 de julio de 1989, publicado en el BOP núm. 179, de 4 de agosto.
Sevilla, 6 de noviembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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