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En el expediente instruido por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 109.1 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y artículos 89 y 170 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, aprobada por Real Decreto 1346/76, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela incluida en el Patrimonio Municipal del Suelo de Almonte (Huelva) para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de septiembre del presente año a la Cooperativa Andaluza de Viviendas "Ajolí", y cuya descripción es la siguiente:
"Parcela de 2.020 m2, incluida en el Plan Parcial SUP-1, manzana nº 8, calificado como Suelo Urbanizable Programado, del Patrimonio Municipal del Suelo de Almonte (Huelva).
La valoración es a razón de 3.500 ptas. el metro cuadrado".
Sevilla, 8 de noviembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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