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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 y demás concordantes de la Constitución Española, como asimismo promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, según preceptúa el artículo 6, apartado 2, de la Ley. Dada la importancia que tiene para la población andaluza los actos altruistas de los donantes de sangre en orden a la salvaguarda del indicado derecho, y como quiera que los programas epigrafiados se realizarán en colaboración con Alcer y los Centros Educativos, y pretenden la sensibilización de los ciudadanos ante el problema de las donaciones que va a repercutir favorablemente en las posibilidades clínicas, de tratamiento y prevención de los Centros Hospitalarios del referido sector de población, al intentar potenciar actitudes favorables hacia las mismas, debe ser de atención prioritaria por parte de la Administración Pública de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía las ayudas a este tipo de Asociaciones. Por todo cuanto antecede, ante la solicitud presentada por dicha Asociación y existiendo crédito presupuestario para otorgar con carácter extraordinario, dicha subvención, sin que sea posible promover concurso público por la naturaleza específica de la actividad a desarrollar y especiales características que concurren en la mencionada Asociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo de la Ley
10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O:
Artículo primero: Conceder a la Asociación de Donantes de Sangre de Córdoba, una subvención específica por razón del objeto por importe de un millón doscientas mil pesetas (1.200.000 ptas.), con motivo de la realización de Programas de Sensibilización y Captación de Donantes, con cargo al Presupuesto de esta Consejería para 1989.
Artículo segundo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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