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Convocadas la concesión de ayudas a las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado por Orden de 3 de abril de 1989 (BOJA núm. 31 de 21.4.89) al amparo de la Orden de 13 de febrero de 1989 (BOJA núm. 15 de 24.2.89) reguladora de las normas de concesión, esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la última disposición citada ha propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, y en base a lo establecido en el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989,
D I S P O N G O:
Artículo primero: Se conceden ayudas económicas a las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado que se relacionan en el Anexo de la presente Orden y cuyas cuantías se especifican en el mismo.
Artículo segundo: Las Asociaciones beneficiarias de las presentes ayudas económicas vendrán obligadas a presentar los justificantes de gastos realizados durante el presente ejercicio en relación con los programas subvencionados, concediéndose como plazo máximo para ello, hasta el 31 de diciembre de 1989.
Artículo tercero: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de diciembre de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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