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El artículo 49 de la Constitución Española, de forma imperativa, establece el deber que los poderes públicos asumen en orden a la política de rehabilitación e integración social de los disminuidos sensoriales, amparándolos de manera especial para el disfrute de los derechos que como ciudadanos tienen. Actuaciones de dichos poderes que vienen ratificados en el artículo 18 y demás concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como asimismo en el artículo 6.4 y siguientes de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía; norma autónomica, esta última, que propugna la colaboración con el Sistema Público de Servicios Sociales de la iniciativa y el voluntariado social a través de las entidades privadas sin ánimo de lucro. Como quiera que la citada Asociación pretende un Programa de rehabilitación de personas laringectomizadas y mutiladas de la voz a través de la impartición de clases de foniatría para afectados, de alto valor social, y el artículo 25 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía permite que dichas entidades puedan percibir subvenciones de la Administración.
Por todo cuanto antecede, ante la solicitud presentada por dicha Asociación y existiendo crédito presupuestario para otorgar con carácter extraordinario, la subvención referida sin que sea posible promover concurso público por las especiales caractarísticas de la Asociación solicitante y la actividad a realizar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O:
Artículo primero: Conceder a la Asociación Malagueña de Laringectomía y mutilados de la voz de Málaga, una subvención específica por razón del objeto por importe de trescientas mil pesetas (300.000) con motivo de la realización del Programa de recuperación del habla a través de las clases de foniatría a impartir, con cargo al Presupuesto de esta Consejería para
1989.
Artículo segundo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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