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La Ley General de Educación establece, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, la obligación de los actuales Centros docentes de acomodarse a los nuevos niveles educativos mediante la transformación, en su caso, y clasificación de los mismos. Dichas disposiciones transitorias han sido desarrolladas, entre, otras, por las Ordenes de 19 de junio de
1971 sobre transformación y clasificación de los actuales Centros docentes, y 22 de mayo de 1978 por la que se establecen los requisitos necesarios para la transformación y clasificación de los Centros de Enseñanza.
Visto el expediente instruido por D. Juan Díaz García, en su calidad de representante de Religiosos Franciscanos, entidad titular del Centro Privado de Educación General Básica "San Francisco", en solicitud de transformación y clasificación definitiva. Resultando que el mencionado expediente fue resuelto concediéndolo al Centro clasificación provisional a la realización de las obras necesarias para la suficiente adaptación a los módulos establecidos en las Ordenes de
14 de agosto de 1975 (BOE del 27) y 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio);
Resultando que la Delegación Provincial ha elevado propuesta de clasificación definitiva en dicho Centro al haber realizado éste las obras previstas;
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto) y Ordenes de 19 de junio de 1971 (BOE del 1 de julio) y 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio), por las que se establecen las normas y requisitos para la transformación y clasificación de los Centros docentes; Considerando que el mencionado Centro con código 04000572, de acuerdo con los informes emitidos por los Servicios Provinciales y con las disposiciones vigentes en materia de transformación y clasificación, reúne los requisitos necesarios de capacidad e instalaciones.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Aprobar la transformación y clasificación definitiva con 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares al Centro docente Privado "San Francisco", con domicilio en c/ Gabriel Olivares nº 6 de Almería.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de noviembre de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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