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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2313/86, seguido a instancia de la Junta de Andalucía contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Sevilla de fecha 6 de febrero de 1986 ratificado por el de
26 de mayo del mismo año, por el que se fija el justiprecio de finca sita en el término municipal de Arahal (Sevilla), propiedad de D. Manuel Brenes Orozco, expropiada al amparo del expediente 1-SE-345, Variante Arahal CN-334 de Sevilla a Málaga y Granada, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 25 de abril de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos. Que estimándose ajustados a Derecho los acuerdos de 6 de febrero y 23 de mayo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, desestimamos las pretensiones deducidas contra los mismos por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 31 de enero de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Carreteras, Delegado Provincial en Sevilla.
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