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Iltmos. Sres.:
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo contra sentencia dictada con fecha 31 de julio de
1986 por la Magistratura nº 2 de Málaga en el expediente 571/84 sobre reclamación de derechos interpuesta por D. Paulino José Leria Berdugo, ha sido dictada sentencia por la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo con fecha 23 de enero de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallo: "Que, con sustancial estimación de la demanda interpuesta por Paulino José Leria Berdugo contra el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo debo declarar y declaro que al actor le corresponde la categoría profesional de Titulado de Grado Medio, nivel 12, con efecto desde el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 31 de enero de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial en Málaga.
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