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De acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 2.166/1984 de 28 de Noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 6 de Diciembre, corrección de errores de 7 de enero de 1985), y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de Febrero de 1985, y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de Febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 6 de Febrero) modificada por la Orden de 3 de Septiembre (B.O.E. de 11 de Septiembre), por la que se regula el sistema de provisión de plazas vacantes de facultativos especialistas en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, procede anunciar la convocatoria para la provisión de las plazas vacantes conforme a los créditos presupuestarios disponibles.
En consecuencia, esta Dirección-Gerencia de conformidad con lo previsto en el Decreto 80/1987 de 25 de Marzo (B.O.J.A. de 7 de Abril) de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, ha resuleto:
Anunciar las convocatorias de concurso para provisión mediante turno restringido de tralado y turno libre, de plazas vacantes de personal facultativo especialista en Psiquiatría, en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz e Salud (S.A.S.), con arreglo a las siguientes,
BASES
I. NORMAS GENERALES
1.1. Se convocan 7 plazas, para su provisión mediante turno libre.
1.2. La relación del número de plazas convocadas, y el área asistencial al que está adscrito el Servicio Jerarquizado correspondiente, se especifican en el Anexo III de la presente Resolución.
1.3. La dedicación del personal facultativo que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria, será con carácter exclusivo al Servicio Andaluz de Salud. El régimen de prestación de servicios será el que tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser este, para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o tarde.
1.4. Las plazas convocadas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el régimen retributivo vigente, así como las que correspondan a la dedicación con carácter exclusivo al sistema sanitario público, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.5. La convocatoria se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2.166/1984, de 28 de noviembre, y en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de febrero de 1985, y demás normativa de aplicación procedente.
1.6. El desempeño de las plazas que se convocan por la presente Resolución estará condicionado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
1.7. Todas las plazas enunciadas quedan sometidas a la reserva para reingreso de excendencia que a cada una de ellas pueda afectar, por lo que el turno asignado a las mismas en el Anexo III se entenderá sin perjuicio de la reserva general a la que se refiere el artículo 15 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.
1.8. Las plazas convocadas quedan vinculadas orgánicamente al Servicio Jerarquizado correspondiente (Centros Regionales de Transfusiones Sanguíneas de Córdoba y Granada y su área asistencial).
II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
A) Requisitos específicos para el reingreso de excedencia:
Los facultativos que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 15 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, deseen reingresar en alguna de las plazas vacantes, deberán haber solicitado el reingreso de la situación de excedencia.
El plazo de solicitud de dicho reingreso finalizará el mismo día en que se publique la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
B) Requisitos generales para los turnos libre:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Poseer la titulación poseer el correspondiente:
a) Médicos: Estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y poseer el correspondiente título de Médico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Farmacéuticos: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Farmacia y poseer el correspondiente título de Farmacéutico Especialista expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, si bien se considerará suficiente para participar en la convocatoria la acreditación de haber presentado en tiempo y forma ante el Ministerio de Educación y Ciencia la solicitud a que se refiere la Orden de dicho Departamento de 10 de Diciembre de 1984, por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2.708/1982, de 15 de Octubre, en el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Espcialista.
Los nombramientos que se expidan y las tomas de posesión estarán condicionadas a la necesidad ineludible de obtención del título de la especialidad, una vez que el Ministerio de Educación y Ciencia resuelva los trámites previstos en la normativa vigente para su expedición definitiva.
Estos Licenciados y Doctores podrán acceder a las plazas de la especialidad de Análisis Clínicos.
c) Químicos: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Ciencias Químicas y acreditar, asímismo, su formación en la especialidad de que se trate, mediante diploma expedido por la correspondiente Escuela de especialización o formación completa debidamente reconocidos previa la superación de la prueba nacional preselectiva que establecen las disposiciones vigentes.
Estos Licenciados y Doctores podrán acceder a plazas de la especialidad de Análisis Clínicos.
3) Aptitud Pscofísica, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los servicios de Medicina preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro de Servicio Andaluz de Salud (S.A.S), del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), o de la Entidad Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social.
Este requisito se formalizará una vez obtenida la plaza, quedando supeditada la toma de posesión a la superación de esta condición.
4) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desmpeño de funciones públicas, ni haber sido separado definitivamente del servicio de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.
5) No hallarse incurso en la limitación que establece el artículo 62.2. del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, extremo éste que se manifestará expresamente en la instancia por los concursantes.
6) No encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño del puesto, o bien haber efectuado la opción regulada en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
c) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar:
1. Los requisitos a que se refiere el apartado B (1 y 2), deberán aportarse junto con la instancia para tomar parte en el presente concurso.
2. Los requisitos a que se refiere el apartado B de las presentes bases, excepto los exigidos en sus números 1 y 2, se acreditarán fehacientemente por el concursante una vez que éste haya sido designado para la plaza de que se trate en el plazo de 20 días naturales.
III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán formular la oportuna solicitud según modelo que se adjunta (Anexo I), y que se facilitará en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.
De conformidad con lo establecido en la base II.A., el personal interesado en reingresar de la situación de excedencia no precisará la presentación de instancia, sino exclusivamente copia de la solicitud de reingreso y de la resolución del Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud que lo ha concedido a la espera de adjudicación de vacante.
3.2. A la solicitud acompañarán:
3.2.1. Fotocopia del D.N.I.
3.2.2. El historial profesional y la relación de méritos alegados. Se adjuntarán, asímismo, los documentos probatorios que permitan la valoración de méritos, conforme al baremo establecido en el artículo 4. del Real Decreto 2.166/1984 (Anexo II). No se valorarán aquellos méritos relacionados por el concursante y de los cuales no aporte documentación probatoria.
3.2.3. Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y del título de especialista.
3.2.4. La certificación de servicios prestados, que acompañará a la solicitud en los casos que proceda, deberá ser expedida por las Gerencias Provinciales del S.A.S., por las Direcciones Provinciales del INSALUD, por la Entidad Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan tranferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social, o por la Dirección del Hospital con programa acreditado o del Centro Sanitario extranjero.
Si se trata de Centro Sanitario extranjero o Centro independient de la Seguridad Social, deberá constar en dicha certificación que, en el período de prestación de servicios por el concursante se encontraba acreditado para la docencia de la especialidad de que se trate.
3.3. Los facultativos que deseen participar en este concurso presentarán una única instancia para todas las plazas de la misma especialidad convocadas.
3.4. Los documentos que se acompañen serán originales o bien copias o fotocopias del original compulsadas por fedatario público o por el Organismo donde se presente. Respecto a los trabajo y publicaciones científicas deberán presentarse completos, original o fotocopia compulsada; en caso de aportaciones a reuniones científicas en las que no haya existido publicación, se acompañará certificación acreditativa del Centro o Institución Organizadora.
El Tribunal podrá requerir a los interesados, y estos estarán obligados a facilitar, cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada se les pudiera plantear. En el caso de que el requerimiento no fuera atendido no se valorará el mérito correspondiente.
3.5. Las solicitudes se formularán en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el registro de los Servicios Centrales del S.A.S. (Avda. de la Construcción, n.18, 41001 Sevilla), en sus Gerencias Provinciales, o por correo certificado en los términos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los méritos valorados por el Tribunal Calificador serán los alegados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración otros méritos obtenidos con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Gerencia Provincial del S.A.S., de cualquier cambio de dicho domicilio.
3.9. La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como en la documentación aportada al concurso, se sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
IV. ADMISION DE SOLICITUDES
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez revisada la documentación presentada, se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S., y en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Salud Mental, la lista provisional de concursantes admitidos y escluidos con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.
4.2. Se concederá un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamación ante la Dirección-Gerencia del S.A.S., de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo se publicará de igual forma que la prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluidos en la que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional.
4.3. Contra la resolución de la Dirección-Gerencia del S.A.S., que aprueba la lista definitiva, se podrá interponer el recurso que corresponda en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
V. LUGARES DE EXAMEN
La exposición pública y las pruebas prácticas se realizarán en las distintas provincias andaluzas, publicándose, con quince días de antelación, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S., el lugar, fecha y hora de su celebración.
VI. TRIBUNALES
6.1. Los tribunales del concurso tendrán la siguiente composición:
6.1.1. Presidente: El Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud o persona en quién delegue.
6.1.2. Vocales:
a) Un Director de Hospital acreditado para la docencia postgraduada, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
b) Un Facultativo Especialista de la especialidad de que se trate, con nombramiento en propiedad en Servicios Jerarquizados del Servicio Andaluz de Salud o en hospitales con programa acreditado la docencia en la especialidad correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía nombrado por la Comisión de la especialidad o por la Sociedad Científica correspondiente, caso de no estar constituída aquella Comisión Nacional.
c) Un Facultativo Especialista de la especialidad de que se trate, con nombramiento en propiedad en Servicios Jerarquizados del Servicio Andaluz de Salud o en hospitales con programas acreditados pra la docencia en la especialidad correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de andalucía, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Adnaluz de Salud.
d) Un Jefe de Servicio o Sección nombrado entre aquellos con plaza en propiedad en los Servicios Jerarquizados del Servicio Andaluz de Salud, o en hospitales con programa acreditado para la docencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por la Comisión de la especialidad o por la Sociedad Científica Andaluza de la especialidad. Caso de que concurra más de una Sociedad Cientifica, se establecerá un sorteo público para designar vocal y su correspondiente suplente.
6.1.3. Secretario: lo será un miembro de las Escalas de Inpectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
6.2. Cada uno de los miembros del Tribunal tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.
6.3. Los nombramientos de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicarán oportunamente en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S.
6.4. Se entenderá válidamente constituido el Tribunal cuando asistan la mayoria de sus miembros titulares o suplentes y, necesariamente entre ellos, el que sea su presidente o sustitución, quién tendrá voto de calidad en caso de empate.
6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervernir, notificándolo a la Dirección-Gerencia del S.A.S., cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si en alguno de los miembros del Tribunal concurre alguna de estas cirunstancias, los aspirantes podrán recusarlo de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del concurso.
VII. DESARROLLO DEL CONCURSO
7.1. El Tribunal adjudicará en primer lugar las plazas sometidas a la reserva para reingresos de excedencia. En el caso de que existan varios solicitantes para plazas de la misma especilidad y localidad, el orden de adjudicación se determinará teniendo en cuenta la fecha de solicitud del reingreso.
El reingreso se producirá con la denominación y categoría de Facultativo Especialista.
7.2. El concurso por turno libre constará de dos fases, la valoración de méritos según baremo y la prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la plaza a la que se opte. Dicha prueba será determinada por el Tribunal y se realizará por escrito siendo leída publicamente con posterioridad por cada aspirante. Su contenido versará, preferentemente, dentro de cada especialidad convocada, sobre hemodonación y procesamiento en el caso de los especialistas en Hematología y Hemoterapia; y sobre control de calidad y producción de hemoderivados en el caso de los especialistas en Análisis Clínicos. La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas.
7.3. El Tribunal, una vez constituido, acordará la fecha, lugar y hora de comienzo de la prueba práctica para el turno libre. El acuerdo se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S., al menos con 15 días de antelación al de la celebración.
VIII. CALIFICACIONES
8.1. La puntuación será la que los miembros presentes del Tribunal acuerden por unanimidad; de no darse la unanimidad, aquella consistirá en la media aritmética de las que individualmente le otorgaren los miembros del Tribunal.
En caso de empate en las puntuaciones, se resolverán con el voto de calidad del Presidente.
8.2. La calificación de la prueba práctica será expresada en puntos. La valoración de tal prueba se establece en 30 puntos para aquel concursante que consiga el máximo obtenible, siendo preciso un mínimo de 15 puntos para superarlo.
8.3. Cada miembro del Tribunal expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante. La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida mediante baremo y la prueba práctica.
IX. RESOLUCION DEL CONCURSO
9.1. En el plazo de tres días hábiles desde la terminación de las actuaciones, los Tribunales harán públicas las calificaciones del concurso y las adjudicaciones de reingresos de excedencias, exponiéndolas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del S.A.S. y del Instituto Andaluz de Salud mental, confeccionando al efecto tres listas, una para los reingresos de excedencias, y las otras dos, una correspondiente al turno restringido de traslado y otra al turno libre, ambas por orden de puntuación. En la lista de turno libre se consignarán separadamente las calificaciones obtenidas en la valoración de méritos y en la prueba práctica por cada concursante.
9.2. En el caso de existir más de una plaza de la misma especialidad, se procederá a la elección de las mismas por los concursantes, según orden derivado del resultado final del concurso. A cuyo efecto serán debidamente convocados por los Tribunales.
9.3. Los concursantes podrán conocer los expedientes de califcación valorados por los Tribunales, durante un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de exposición a que se refiere el apartado 9.1. En el transcurso de estos 15 días y contra las citadas calificaciones (baremo y prueba práctica), podrán presentar reclamaciones ante el Tribunal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
9.4. Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior, y resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el mismo, los Tribunales elevarán la correspondiente propuesta de listas fefinitivas a la Dirección-Gerencia del S.A.S., que será vinculante para la misma, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales y/o de procedimiento establecidos.
9.5. Los Tribunales no podrán dejar sin cubrir la plaza convocada si los concursantes cumplen los requisitos señalados en esta convocatoria y, celebrada la prueba práctica, superen el mínimo establecido en la base
8.2.
9.6. En el caso de que el adjudicatario de una plaza renunciase a la misma, antes de su toma de posesión, se adjudicará la plaza al siguiente aspirante al que en derecho corresponda bastando en este caso certificación del Presidente y del Secretario del Tribunal.
9.7. Los resultados finales del concurso se notificarán a los interesados que hubieren obtenido puesto y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
X. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION
10.1. Los nombramientos del personal seleccionado en los concursos serán expedidos por la Dirección-Gerencia del S.A.S., una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, mediante la presentación de la documentación a que se refiere la base II.B (3,4 y 5). El personal que obtenga plaza por reingreso de excedencia no precisará presentar documentación alguna, salvo la documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incom-patibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
10.2. Tales nombramientos serán remitidos a la Gerencia Provincial del S.A.S. a la que correspondan las plazas, a efectos de su entrega a los interesados, debiendo el personal facultativo a quien se le haya adjudicado plaza tomar posesión de la misma en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución a que se refiere la base IX.7.
10.3. Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario, perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoria, durante un período de doce meses.
10.4. No obstante lo anterior, no se considerarán excluidos del presente concurso a aquellos participantes que no hayan tomado posesión de plazas similares en concursos para la provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social en otras Comunidades Autónomas, cuando la finalización del plazo de toma de posesión en aquellas estuviese comprendido entre la finalización del plazo de presentación de las instancias de la presente convocatoria y la publicación oficial de los resultados de la misma, o que habiendo tomado posesión de la plaza en otra Comunidad Autónoma no la desempeñe durante doce meses, si dicha toma de posesión se realiza en el periodo reseñado anteriormente.
10.5. Una vez tomada posesión de la plaza que se le haya adjudicado, el aspirante seleccionado habrá de desempeñarla durante un período mínimo de doce meses. Quienes incumplan esta limitación serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la provisión de vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría durante un período de doce meses.
XI. RECURSOS
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 22 de diciembre de 1989.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.
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