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Iltmos. Sres.:
En los Autos núms. 724-5/86 seguidos a instancia de D. Trinidad Andrés Reina y otro contra la Junta de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Transportes) sobre reclasificación profesional ha sido dictada sentencia por el Juzgado de lo Social, núm. 2 de Málaga con fecha 30 de diciembre de 1988, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Trinidad Andrés Reina contra la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, declaro que al demandante corresponde su integración en el Grupo Profesional III del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración demandada, con efectos desde la vigencia del Convenio, uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco; y conforme al cual habrá de ser retribuida. En su consecuencia condeno a la Administración a abonar al actor el defecto retributivo que ha experimentado desde el uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco al treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis, que asciende a doscientas veinte mil quinientas pesetas. Desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo Manuel Fontán Otero contra la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, absuelvo a dicha parte demandada respecto de las pretensiones que frente a la misma se ejercitan por el expresado demandante en el presente asunto".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 200 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1568/80 de 13 de junio que aprueba el Texto Refundido del Procedimiento Laboral, y de acuerdo con la Ley 7/89 de 12 de abril, de Bases del Procedimiento Laboral, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 14 de mayo de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Personal, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Delegado Provincial de Málaga.
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