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Ilmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2080
86 seguido9 a
instancia de D. Wenceslao Moreno Morato contra resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva de 3.6.86 sobre parcelación de la urbanización de Werja en La Antilla (Lepe), ha sido dictada sentencia por la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 22 de noviembre de 1988 en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallamos: "Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada debemos desestimar integramente el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Valor, en nombre y representación de D. Wenceslao Moreno Morato contra Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva de 3 de junio de 1986 desestimatoria del recurso de reposición contra el acuerdo de dicho organismo de 21 de noviembre de 1985 denegando la licencia sobre modificación de parcelación de la Urbanización Werja en La Antilla (Lepe) por ser ajustados a Derecho". Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 14 de mayo de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Huelva.
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