Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 29/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 4 de mayo de 1990, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante la que se delegan competencias en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias.

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El Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias, atribuye a la Dirección General competente del Ministerio de Industria y Energía la clausura o la instrucción de expediente en los supuestos de clandestinidad de industria , señalándose en su artículo 38 el régimen de sanciones y los Organos Competentes para imponerlas, atribuyendo a la Dirección General la imposición de aquéllas consistentes en multas cuya cuantía no exceda de ciencuenta mil pesetas.

Los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasos de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de Industria, Energía y Minas, transfieren a la Junta de Andalucía la competencia que en relación con dichas materias correspondía al Ministerio de Industria y Energía.

El Decreto 106/1988, de 16 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo, atribuye, en su artículo 7º, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas competencia en materia de Instalación, ampliación y Traslado de Industrias.

Razones de eficacia y celeridad, en la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, aconsejan la delegación de la competencia, que en esta materia ostenta la Dirección General, en los Delegados Provinciales de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo. En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47, apartado

1, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, vengo en disponer:

Artículo 1º. Se delegan en los Delegados Provinciales de Fomento las competencias que en virtud del artículo 9º del Decreto 1775/67, de 22 de julio, sobre el Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias, ostenta la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 2º. El Director General de Industria, Energía y Minas podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente de las Delegaciones a que se refiere la presente Resolución, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Artículo 3º. Cuando se dicten actas o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente Resolución, se hará constar así expresamente, y se considerarán como dictadas por el Director General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 4º. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por los Organos Superiores.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 1990.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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