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El Real Decreto 1708/81 de 3 de agosto que regulaba el régimen de los Centros de Enseñanzas Integradas disponía en sus artículos 3 y 4, entre otras, las funciones de impartición de las Enseñanzas Medias, así como ser instrumento para la atención a los alumnos con dificultades de escolarización. Con el Decreto 101/88 de 10 de marzo reconvertía estos Centros en Complejos Educativos Integrados, y a través del Decreto 100/88 de 10 de marzo, se regulaba la amplia Red de Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de escolarizar en los distintos niveles no universitarios, aquellos alumnos que por tener su domicilio real en núcleos rurales diseminados, no pueden acceder fácilmente a un Centro Educativo.
Por ello, como una acción más de compensación en la lucha contra las desigualdades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los Decretos citados supra.
DISPONGO:
1º. Se convocan plazas de internado para el curso 1990-91, en las Residencias Escolares ubicadas en los Complejos Educativos Integrados, indicadas en el Anexo I.
2º. Podrán solicitar plazas, todos los alumnos comprendidos en el artículo 2º de la Orden de 2 de marzo de 1990, por la que se convocaban plazas de Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 21, de 9 de marzo de 1990).
3º. Los requisitos, solicitud, resolución y Comisión, serán los mismos que se expresan en la Orden citada en el artículo anterior.
4º. El plazo de presentación finalizará al cabo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en BOJA de la presente Orden.
5º. Las solicitudes de Ayuda de Residencia, podrán tramitarse a través de las Residencias Escolares ubicadas en los CEls, por las Delegaciones Provinciales o por cualquiera de las vías establecidas en el art. 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos, y el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza. Las solicitudes estarán a disposición de los Directores de los Centros y de los interesados, en las Delegaciones Provinciales, debiéndose enviar por los Centros receptores, a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, antes de cumplirse los 30 días naturales a partir de la aparición en BOJA de esta convocatoria.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.
Sevilla, 11 de mayo de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
NIVEL: ENSE
ANZAS MEDIAS
RESIDENCIAS ESCOLARES UBICADAS EN LOS COMPLEJOS EDUCATIVOS INTEGRADOS
Provincia de Almería
Municipio: Almería
Localidad: Almería
Código de Centro: 047002470
Nombre: Residencia Escolar
Domicilio: Carretera de Níjar, km. 7
Provincia de Córdoba
Municipio: Córdoba
Localidad: Córdoba
Código de Centro: 147002010
Nombre: Residencia Escolar
Domicilio: Carretera de Madrid, km. 394
Provincia de Málaga
Municipio: Málaga
Localidad: Málaga
Código de Centro: 297004850
Nombre: Residencia Escolar
Domicilio: Camino de Antequera. Finca Cabello Apdo. 594
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