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En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 9 de abril de 1990, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, procede realizar la convocatoria pública prevista.
En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitario y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/90, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO:
Artículo 1º.
1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas económicas por las Federaciones y/o Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma, será de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o enviadas a éste en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 2º.
Las solicitudes y documentación complementaria, así como el procedimiento de concesión de las ayudas, deberán ajustarse a las normas contenidas en la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de
9 de abril de 1990 (BOJA núm. 32, de 20.4.90).
Sevilla, 14 de mayo de 1990
EDUARDO REJON GIEBB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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