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En el recurso nº 1936/87, interpuesto por José Ponce Bandera López, contra Resolución de 21.9.87, de la Delegación de Educación de Málaga y denegación presunta de la reposición sobre traslado del recurrente, profesor de F.P., se ha dictado sentencia con fecha 5 de febrero de 1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. M. Carmen Reina Infantes contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que por la vía del silencio administrativo desestimó el recurso de reposición formulada por el recurrente contra la dictada por dicho órgano el día 21 de septiembre de 1987, en virtud de la cual se le trasladaba desde la Escuela de Formación Profesional de Valverde del Camino (Huelva), y en consecuencia se anulan dichos actos administrativos por no ser conforme a derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 17 de mayo de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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