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En el recurso nº 388
88, interpuesto por Alonso Miranda Arcos, contra Resolución de 1.10.87 sobre nombramiento como profesor Interino, y la de
26.9.87, y denegación presunta de la reposición, se ha dictado sentencia con fecha 19 de marzo de 1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro en nombre de D. Alonso Miranda Arcos contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que por la vía del silencio administrativo desestimó el recurso de reposición formulada contra la de 26.9.87, por la que resolviendo definitivamente el concurso de adjudicación de destino entre profesores interinos de Bachillerato, convocado por resolución de 30.4.87 (BOJA núm. 45) se le adjudicó plaza vacante en el Instituto de Bachillerato de Alora (Málaga); y en consecuencia se anula dicha resolución por ser contraria a Derecho". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 18 de mayo de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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