Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 29/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de mayo de 1990, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establecen las normas para la admisión y matriculación de alumnos en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas.

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La Orden de 5 de Marzo de 1.990 sobre escolarización y matriculación de alumnos en los Centros escolares dependientes de la Junta de Andalucía y sostenidos con fondos públicos para el curso 1.989

90 (BOJA de 19 de

Marzo de 1.990) autoriza, en su disposición final 5, a la Dirección General de Planificación y Centros a dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para regular la admisión de alumnos en los Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático y Danza, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas así como para desarrollar el contenido de la propia Orden.

En su virtud, esta Dirección General establece las siguientes normas para la admisión y matriculación de alumnos.

I.- AMBITO DE APLICACION

La presente Resolución será de aplicación para todos los Centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos que a continuación de detallan:

Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza.

Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Escuelas Oficiales de Idiomas.

II.- FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

1.- De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 115/87 de 29 de abril, el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

1.1.- Anunciar los puestos vacantes en el Centro, previamente determinados por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

1.2.- Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

1.3.- Adjudicar los puestos escolares vacantes con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, Decreto

115/87 de 29 de abril y Disposiciones que lo desarrollan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

1.4.- Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

1.5.- En aquellos Centros de nueva creación que aún no hubieran constituido el Consejo Escolar, se formará una comisión para la admisión de alumnos compuesta por:

- Un Inspector del nivel correspondiente, que actuará como Presidente.

- El Director del Centro.

- Un representante del claustro.

- Un representante de alumnos.

- Un representante de los padres.

- El Secretario del Centro que actuará como tal.

III.- ADMISION DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO.

1.- El proceso a seguir para la admisión de alumnos de nuevo ingreso será el establecido en el apartado VI de la Orden de 5 de marzo de 1.990 (BOJA del 19).

2.- Para todo lo referente al procedimiento de reclamación se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden.

3.- Selección de solicitudes en los Conservatoriosde Música y Escuelas de Arte Drámatico y Danza.

3.1.- En los Conservatorios de Música para la sección de solicitudes en los cursos de Iniciación y considerando lo establecido en el artículo

3.2 del Real Decreto 2375/85 de 18 de diciembre y el Real Decreto 1073/87 de 28 de agosto, se dará prioridad a los aspirantes que tengan ocho y nueve años, o lo cumplan dentro del año en curso, y sucesivamente a los diez, once, etc. excepto en la asignatura de Canto y cualesquiera que por su naturaleza requiera una edad superior.

3.2.- En las Secciones de Danza de las Escuelas de Arte Dramático y Danza la edad requerida para los cursos de Iniciación será de nueve a doce años, dándose prioridad a los aspirantes de doce y sucesivamente a los de once, diez, etc.

3.3.- En las Secciones de Arte Dramático de los Centros a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes a ingreso deberán de estar en posesión o hallarse en disposición de que le sea expedido el título de Bachillerato o Segundo Ciclo de Formación Profesional alternativamente.

3.4.- En los supuestos en que se considere edad mínima de ingreso, la selección de solicitudes se hará por bloques de edades.

3.5.- En las Escuelas de Arte Dramático y Danza y en los Conservatorios de Música una vez aplicado el baremo y elaborada la lista definitiva, los alumnos admitidos deberán demostrar mediante una prueba de aptitud, según los criterios establecidos en el Anexo III, que no padecen disfunción incompatible con las enseñanzas solicitadas. A tal efecto se constituirá una Comisión Evaluadora formada por tres profesores del Centro designados por el Director. Asesorarán a dicha Comisión un psicólogo y un fisioterapeuta o un médico de apoyo escolar en su caso, nombrados por la Delegación Provincial de entre el personal de la misma.

3.6.- Las vacantes que se pudieran producir una vez efectuadas las pruebas , serán cubiertas sucesivamente por los siguientes aspirantes.

4.- Selección de solicitudes en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

4.1.- El Consejo Escolar del Centro procederá a estudiar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 115/1.987 de 29 de abril y el baremo publicado en el anexo.

4.2.- Las plazas disponibles en los distintos cursos serán adjudicadas prioritariamente a los alumnos que solicitan cursar enseñanzas regladas, (tanto a los procedentes de cursos anteriores como a los de nuevo ingreso).

4.3.- El número máximo de alumnos por clases será:

5.3.1. En los cursos comunes: a) asignaturas teóricas: cuarenta alumnos;

b) asignaturas teórico-prácticas: treinta alumnos.

5.3.2. En los cursos de especialidad las asignaturas teóricas podrán tener hasta treinta alumnos y las teórico-prácticas veinte alumnos.

5.3.3. Cursos monográficos: cuarenta alumnos.

4.4.- No podrán, en ningún caso, impartirse clases conjuntamente a los alumnos de enseñanzas del plan regular y a los de los cursos monógraficos , salvo autorización del director del Centro e informe favorable de la correspondiente Delegación Provincial.

4.5.- No obstante lo anterior, los Consejos Escolares de los respectivos centros, de conformidad con la Delegación Provincial, podrán acomodar lo establecido anteriormente a la problamática específica de los mismos, en relación con la plantilla de profesorado existente, la previsión de los horarios lectivos, y todo ello de tal forma que se tienda a una mayor calidad de la enseñanza.

5.- Selección de solicitudes en las Escuelas Oficiales de Idiomas:

Se admitirán todas las solicitudes que las condiciones del Centro permitan, garantiz'andose la adecuada calidad de enseñanza. El Consejo Escolar del Centro procederá a estudiar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 115/1.987 de 29 de abril y con el baremo publicado en el anexo del mismo.

IV.- MATRICULACION

1.- Plazos.

1.1.- Los alumnos de nuevo ingreso que hayan sido admitidos en el mes de junio, procederán a su matriculación entre el día 1 y 25 de julio. Los que lo hayan sido en el mes de septiembre, lo harán antes del 20 del mismo mes.

1.2.- Los alumnos oficiales aprobados en junio, procederán a su matriculación entre el 1 y el 20 de julio. Los que lo hayan sido en septiembre antes del 20 del mismo mes.

1.3.- Los alumnos libres formalizarán su matrícula durante el mes de abril.

1.4.- En las Escuelas oficiales de Idiomas los alumnos libres formalizarán su matrícula en el mes de marzo. A partir de la entrada en vigor del nuevo Plan de Estudios sólo se convocarán pruebas libres para obtener la certificación académica correspondiente al Ciclo Elemental y el certificado de aptitud correspondiente al Ciclo Superior. Los exámenes libres por curso irán desapareciendo progresivamente a medida que se vaya implantando el nuevo Plan.

1.5.- Los alumnos de los Centros no oficiales formalizarán su matrícula entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre.

1.6.- Excepcionalmente los Directores de los Centros podrán solicitar de la Delegación Provincial la ampliación de los referidos plazos para lo que tendrán que aportar toda la documentación necesaria que justifique la correspondiente autorización.

2.- Los alumnos que no procedan a su matriculación en los plazos señalados, se entenderá que renuncian a su plaza.

3.- Los alumnos que habiendo estado matriculado en enseñanza oficial no hayan aprobado las asignaturas durante cuatro convocatorias sucesivas no le será admitida la nueva matrícula. En Conservatorios de Música y Escuela de Arte Dramático y Danza, hasta el mes de marzo, los alumnos podrán presentar una solicitud de renuncia de convocatoria y solo se concederá por causas justificatidas que impidan la normal asistencia a clase, apreciadas por el Consejo Escolar con el informe previo de la Jefatura de Estudios y del propio profesor.

4.- Los alumnos oficiales y colegiados de Conservatorios y Escuelas de Arte Dramático y Danza podrán durante el mes de abril solicitar "ampliación de matrícula" del curso/s en que estuviesen matriculados (siempre que no sea final de grado) al curso/s siguientes de la/s misma/s asignatura/s. Para ello será requisito necesario que el alumno haya obtenido en la última sesión del proceso de evaluación continua la calificación de notable o sobresaliente. Dicha ampliación de matrícula tendrá carácter condicional a la aprobación de curso/s exigidos en las condiciones de inscripción vigente para las distintas asignaturas. Cumplido este requisito la inscripción condicional pasará a ser definitiva procediéndose a abonar las tasas correspondientes y posteriormente realizar los exámenes del curso/s a los que hubiere ampliado.

5.- Los alumnos de Conservatorios o Escuelas de Arte Dramático y Danza a que se hace referencia el artículo 20 del Decreto de 10 de septiembre de

1.966, en caso de poder matricularse en un curso superior al de ingreso, tendrán el mismo tratamiento que lo expresado en el apartado V.2 de esta Resolución.

6.- Los alumnos libres podrán matricularse en cuantos cursos lo deseen siempre que reúnan los requisitos académicos necesarios.

7.- Pertenece a las normas de organización del Centro la distribución de los alumnos por grupos, el horario y la asignación de profesores.

8.- Salvo en el caso previsto en Resolución de 10 de Enero de 1.989 (BOJA

3 de febrero) solo podrá solicitarse cambio de matrícula durante el primer trimestre del curso. Los directores de los Centros públicos en los que estén matriculados los alumnos, podrán acceder a lo solicitado cuando medien razones suficientes para ello y las disponibilidades del Centro lo permitan.

9.- No se podrá simultanear expediente académico en más de un Centro público.

V.- ALUMNOS OFICIALES MATRICULADOS EN EL CURSO ANTERIOR.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3. del referido Decreto 115/87 de 29 de abril, la continuidad de los alumnos en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no requiere proceso de admisión. Todos los alumnos matriculados en un Centro docente durante el curso académico anterior tendrán derecho aunque repitan curso a permanecer escolarizados en el mismo para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas. Ello no obsta para que los Directores de los Centros y con objeto de planificar más adecuadamente la organización escolar, puedan solicitar de los alumnos que manifiesten por escrito sus intenciones de matrícula para el curso siguiente.

2.- Los alumnos que por cualquier motivo hubieran interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, solo podrán ser admitidos cuando existan vacantes en el correspondiente curso. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de los alumnos que deseen pasar su matrícula libre en curso anterior a oficial en el presente.

3.- Cuando la demanda de plazas lo imponga, no será admitida la matrícula oficial a aquellos alumnos que durante dos cursos académicos no hayan aprobado las sucesivas convocatorias.

VI.- DISPOSICIONES FINALES.

1.- El Subequipo de Control de la Inspección Provincial de Educación y los Directores de los Centros organizarán las tareas de información al público sobre el sistema de escolarización en las Escuelas.

2.- Cada Delegación Provincial informará a la Dirección General de Planificación y Centros de la situación en que haya quedado la escolarización de su provincia y las posibles medidas que hubieran de arbitrarse a su respecto.

3.- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1990.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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