Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 29/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de mayo de 1990, por la que se convocan ayudas para guiones de Cortometrajes en Cine y Vídeo.

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Tomando como referencia la convocatoria del Certamen de Guiones Cinematográficos que ha venido celebrando desde el año 1985 y con objeto de apoyar de forma diferenciada al sector de los escritores cinematográficos, se ha introducido este año una modificación que afecta al fondo y a la forma de la convocatoria, llevándonos a la elaboración de una nueva. Con ella se pretende incentivar la creación literaria específica del mundo audiovisual, contribuyendo así al reconocimiento de la importancia que representa el guión en una producción de este tipo.

DISPONGO:

Artículo 1. Se convocan ayudas para guiones de cortometrajes en cine y vídeo de 1990.

Artículo 2. La cuantía global de las ayudas asciende a 3.000.000 ptas que se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.01.474.01.35B.7 del presente ejercicio económico.

Artículo 3. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 14 de mayo de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas los profesionales residentes en Andalucía en posesión de licencia fiscal de Guionista o Escritor Cinematográfico.

2. Objeto

2.1. El tema de los guiones será libre y sólo estarán condicionados en cuanto a su duración puesto que deberá preverse para una producción en cine o vídeo de entre 5 y 30 minutos.

2.2. Los guiones serán originales no admitiéndose los presentados en las diferentes ediciones del Certamen de Guiones.

3. Instancias

3.1. Las instancias , según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural C/. Ximénez de Enciso núm. 35 (41004 Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo

66 de la L.P.A. hasta el día 5 de julio inclusive.

3.2. Junto con la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

Guion literario y guion técnico.

Currículum vitae acreditado.

Fotocopia compulsada del D.N.I.

Fotocopia compulsada de la Licencia Fiscal de Guionista o Escritor Cinematográfico y justificantes de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Declaración escrita responsable de que el guión es original y no se trata de adaptacion literaria ni ha sido objeto de producción audiovisual alguna.

Declaración escrita responsable de que no se ha solicitado ni obtenido otra ayuda para el mismo proyecto.

4. Cuantía

Se concederán diez ayudas de 300.000 ptas. cada una.

5. Estudio y selección

5.1. El estudio y selección de los guiones presentados será llevado a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural.

5.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la originalidad y la calidad literaria del texto, la adecuación al formato elegido por el autor según se haya plasmado en el guion técnico así como su experiencia profesional.

5.3. El Director General resolverá en último término la concesión de las ayudas, previendo la designación de dos suplentes para los casos de renuncia.

5.4. Esta resolución, debidamente motivada, será comunicada a los interesados quienes deberán enviar por escrito su aceptación en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha una renuncia.

6. Pagos

Cumplidos los requisitos a que hace referencia la base anterior se iniciarán los trámites para proceder al pago de las ayudas, que se harán de una sola vez.

7. Publicación

Finalizados los trámites de la convocatoria se procederá a la publicación de los títulos seleccionados en el BOJA así como en los tablones de anuncios de la Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

8. Obligaciones de los beneficiarios

La Consejería de Cultura se reserva el derecho de ofrecer los guiones premiados para su producción a empresas radicadas en Andalucía mediante la correspondiente convocatoria pública. En todo caso los autores conservarán sus derechos si bien se comprometen mediante la aceptación de la ayuda a colaborar con ambas partes en caso de que se realizasen las producciones.

A tal fin, junto al escrito de aceptación del premio se presentará una cesión expresa del autor en estos términos.

9. Participación

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural

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