Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 29/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 8 de mayo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales para la suscripción de un convenio-marco con la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, SA.

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La celebración de la Exposición Universal de Sevilla va a originar un importante aumento de población en dicha ciudad como consecuencia de la afluencia de visitantes a la misma. Al objeto de garantizar, tanto a la población residente como a los visitantes, una adecuada atención en las áreas de prevención y asistencia de salud, de protección de los derechos del consumidor y, por último, de prestación de servicios sociales, se hace preciso coordinar objetivos, recursos y actuaciones entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, titular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las competencias en aquellas materias, y la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 1990, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Autorizar al Consejero de Salud y Servicios Sociales para la suscripción de un Convenio-Marco de colaboración en materia de atención de salud, protección de los derechos de los consumidores y usuarios y prestación de Servicios Sociales cuyo modelo figura como Anexo presente Acuerdo.

Sevilla, 8 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

ANEXO

CONVENIO-MARCO DE COLABORACION ENTRE LA "SOCIEDAD ESTATAL PARA LA EXPOSICION UNIVERSAL SEVILLA 92, S.A." Y LA CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PARA EL DESARROLLO CONJUNTO Y COORDINADO DE ACTIVIDADES SANITARIAS Y ASISTENCIALES, PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES

En la ciudad de Sevilla, a de de 1990

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, en representación de la misma.

De otra parte, D. Jacinto Pellón Díaz, en representación de la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla, 92, S.A. (en adelante EXPO

92, S.A.).

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad para instrumentar el presente Convenio-Marco de colaboración, a cuyo efecto, previamente

MANIFIESTAN

1. En 1992 tendrá lugar en Sevilla una Exposición Internacional de carácter Universal, al amparo del Registro concedido por la Oficina Internacional de Exposiciones (O.I.E.) en consideración al reconocimiento de la importancia universal del Quinientos Aniversario del Descubrimiento del Nuevo Mundo. Conforme al Reglamento aprobado por la Asamblea de la O.I.E., el tema de la Exposición es la "Era de los Descubrimientos", y su propósito contribuir, por parte del hombre, a la comprensión de sí mismo y de sus semejantes, a través de una demostración de sus logros y estimular la coparticipación y el intercambio de ideas que permitan sentar las bases para mayores descubrimientos y para la coexistencia de los años futuros. Esta es la primera Exposición Universal desde Osaka en

1970, y la primera en Europa desde Bruselas en 1958. Se desea que sea una Exposición creadora, que recoja el empuje colectivo y universal de la innovación, que actualice los cinco siglos transcurridos y que inequívocamente refleje el alcance del segundo milenio de nuestra Era. Su preparación, gestión y celebración constituyen, además de un compromiso internacional asumido por el Gobierno de la Nación, un hecho de trascendental relevancia capaz de movilizar millones de personas y de mostrar ante un importante número de países los logros alcanzados por la Humanidad y las esperanzas y proyectos futuros de la misma. EXPO 92, es la Organizadora de la Exposición conforme al precitado Reglamento General publicado por Resolución de 28 de septiembre de 1988, BOE núm. 231, de 5 de octubre de 1998.

Como tal organizadora, EXPO 92, S.A., tiene por objeto social la preparación, organización y gestión de la citada Exposición, así como las actividades conexas y derivadas de las anteriores que resulten necesarias o convenientes, entre las que expresamente se incluye la forma de convenios de cooperación institucional como el presente.

2. La Consejería de Salud y Servicios Sociales tiene atribuido el ejercicio de las competencias que corresponden a la Junta de Andalucía en materia de Sanidad y Servicios Sociales y, en tal carácter, tiene la máxima competencia sanitaria en el territorio andaluz, cuya capitalidad es la sede de la celebración de la Exposición Universal Sevilla 1992. Sus atribuciones se extienden, pues, a todas aquellas cuestiones que afecten a la salud de los residentes, transeúntes y turistas en Andalucía.

3. Desde el 30 de junio de 1988, viene aplicándose un Convenio de Cooperación entre ambas entidades. La satisfactoria experiencia acumulada en este tiempo aconseja la consolidación de la colaboración iniciada y su ampliación a otras áreas, que vengan a cubrir las distintas necesidades sanitarias y sociales que puedan aparecer.

Para el cumplimiento de sus respectivos fines y unidos por una voluntad común en pro de los intereses superiores que representan, se suscribe el presente Convenio en el que se establecen las líneas generales de colaboración entre las partes signatarias, en todas aquellas áreas de actuación y materias que tengan por conveniente, ello con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio-Marco la ampliación y fortalecimiento de las áreas de colaboración iniciadas entre ambas Entidades en orden a conseguir una adecuada cobertura de las necesidades sanitarias

-preventivas y asistenciales- y de servicios socialees de los visitantes, participantes y trabajadores de la Exposición Universal, así como de la población residente en la zona de influencia de dicho evento.

Segunda. Cooperación y Compatibilidad.

El presente Convenio-Marco se suscribe entre las partes con un carácter de cooperación compatible en cualquier otro acuerdo o compromiso adquirido por EXPO 92, S.A., en materias similares o conexas, procurándose en tal caso los máximos niveles de coordinación de esfuerzos e integración de acciones y recursos para la optimización de resultados y ajuste eficiente de los costes.

Tercera. Plan Sanitario y de Servicios Sociales.

EXPO 92, S.A., asumirá la organización y gestión de los servicios sanitarios y sociales en el interior del Recinto de la Exposición Universal y accesos inmediatos (Puertas y Aparcamientos). A tal efecto, ha elaborado un Plan que garantizará una adecuada atención asistencia y preventiva a visitantes, participantes y trabajadores de la Exposición Universal (ver Anexo I).

La Consejería de Salud y Servicios Sociales,en virtud de las competencias que le son propias, ejercerá las actividades que considere convenientes para la supervisión y control de la ejecución de dicho Plan de EXPO 92, S.A., y prestará el asesoramiento necesario para la consecución del objetivo de este Convenio.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales y EXPO 92, colaborarán en la planificación y desarrollo de servicios sanitarios y sociales que puedan precisar visitantes y participantes de EXPO 92, así como la población en general que pueda atraer el acontecimiento.

Cuarta. Información sanitaria.

Ambas Entidades desarrollarán conjuntamente un Programa de Información y Educación Sanitaria dirigido a visitantes, participantes, trabajadores de la Exposición Universal y residentes en la zona de influencia del Recinto de la Exposición Universal.

Este Programa incluirá información sobre localización y características de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) en el territorio afectado, así como recomendaciones de carácter sanitario destinados a promover comportamientos saludables en relación a la celebración de la Exposición Universal.

Quinta. Salud Pública.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales potenciará el sistema de controles y mecanismos de alarma y de intervención en materia de Sanidad Alimentaria, Medio-Ambiental y de enfermedades transmisibles, para prevenir y detectar la aparición de brotes y otros problemas en el ámbito de la Salud Pública. EXPO 92, S.A., por su parte, queda obligada al mantenimiento de dicho sistema en el interior del Recinto de la Exposición Universal.

EXPO 92, S.A. llevará a cabo dentro del Recinto de la Exposición, las tareas necesarias para conseguir un medio ambiente sin riesgos para la salud y una adecuada higiene de los alimentos y locales de restauración (ver Anexo I).

Sexta. Centros de referencia y apoyo para asistencia sanitaria y social.

1. En los casos en que sea necesaria la evacuación de enfermos desde el Recinto, para un diagnóstico y tratamiento más complejo, la Consejería de Salud y Servicios Sociales prestará el servicio de asistencia en los siguientes centros del Servicio Andaluz de Salud:

Hospital de San Lázaro

Hospital Universitario "Virgen de la Macarena"

Hospital Universitario "Virgen del Rocío"

Hospital Universitario "Virgen de Valme"

Centro de Salud en Mairena del Aljarafe.

Cualquier otro que en su momento ambas entidades establezcan. En el caso de prestar asistencia sanitaria a nacionales de países con los que exista un Convenio al respecto conforme al Anexo II, el Servicio Andaluz de Salud facturará los gastos ocasionados según los términos de cada Convenio.

En el caso de asistencia sanitaria a nacionales de países con los que no exista un Convenio específico, el Servicio Andaluz de Salud facturará los gastos ocasionados al propio paciente, o a la compañía de seguros correspondientes.

2. Con el objeto de agilizar la comunicación entre los Centros Sanitarios de referencia citados en esta Cláusula y el Centro de Control de Operaciones de EXPO 92, S.A., ésta facilitará durante el período de vigencia del presente Convenio-Marco, los siguientes medios: Un terminal informático integrado en el Centro Coodinador de Comunicaciones Sanitarias con su mantenimiento y operación, conectado con el Centro de Operaciones de EXPO 92, S.A.

Un servicio de intérpretes de lenguas, localizado en el Recinto, que se desplazará, en caso de necesidad, a los centros de referencia y apoyo del S.A.S.

3. Encuadrado en la Oficina del Asesor Ejecutivo para la EXPO 92 creada por Decreto 212/1988, de 17 de mayo, se establecerá un Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento en materia de Servicios Sociales, que canalizará la demanda recibida hacia las unidades correspondientes.

Séptima. Protección al consumidor.

EXPO 92, S.A. bajo la supervisión de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y sin menoscabo de las acciones que ésta considere oportunas, aplicará en el interior del Recinto la normativa existente sobre protección de los derechos del consumidor, haciéndola cumplir a concesionarios y participantes. Para ello se utilizará la Hoja de Reclamaciones de la Junta de Andalucía, las cuales se presentarán ante la Oficina del Asesor Ejecutivo para la EXPO 92, desde donde serán remitidas al Organo competente para la resolución.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales, propondrá al Consejo Andaluz de Consumo las acciones que considere oportunas dirigidas a conseguir una adecuada protección de los derechos del consumidor en el territorio de influencia, especialmente en lo referente a información a los usuarios y gestión de reclamaciones.

Octava. Coordinación y seguimiento.

Para la mejor coordinación entre ambas instituciones y el seguimiento del presente Convenio, EXPO 92, S.A. instalará en sus propios edificios de servicios, una oficina de coordinación, a la que dotará de los medios materias y personales necesarios para su funcionamiento. En tal oficina tendrá su sede la "Comisión de coordinación y seguimiento", que estará integrada por representantes de las dos Entidades firmantes y cuya composición se determinará por las mismas.

De esta Comisión dependerán funcionalmente los grupos de trabajo y comisiones mixtas que las partes firmantes estimen conveniente crear para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Convenio.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción por las partes y extinguirá sus efectos el 31 de marzo de 1993. Ambas partes celebrarán los acuerdos parciales precisos para desarrollar objetivos concretos que se deriven de este Convenio.

Y en pruebas de conformidad, las partes lo firman en unión de sus Anexos, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por la Consejería de Salud y Sevicios Sociales, Eduardo Rejón Gieb.- Por la Sociedad Estatal EXPO (2, S.A., Jacinto Pellón Díaz.

ANEXO I

SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL EXISTENTES EN EL RECINTO DE LA EXPOSICION

EXPO 92, S.A., prestará la asistencia urgente, y la evacuación en el interior del Recinto y accesos inmediatos que estén bajo su control (Puertas y Aparcamientos), así como el transporte desde el propio Recinto a los centros asistenciales de apoyo.

Para ello contará con un Centro Asistencia Principal en la Banda de Edificios de Servicios y con 10 consultas de primeros auxilios distribuidos por el Recinto. Este dispositivo asistencia estará atendido por personal suficiente en número y cualificación y con las tecnologías necesarias para asegurar una eficaz asistencia urgente y estabilización del paciente.

Además, EXPO 92, S.A. dispondrá de ambulancias para la evacuación desde el Recinto a los centros de apoyo que se citan en la cláusula sexta de este Convenio.

En relación a la Higiene Alimentaria y Control Sanitario del Medio Ambiente, EXPO 92, S.A. organizará un servicio de control de calidad, que actuará a través de la información y educación de los trabajadores implicados, así como mediante las inspecciones, toma de muestras, análisis y otras medidas de intervención que considere oportunas para garantizar la disminución de riesgos para los visitantes, trabajadores y participantes en la Exposición.

Por otro lado, EXPO 92, S.A. pondrá a disposición de sus visitantes un Recinto accesible y un Servicio de Atención a Personas con Necesidades Especiales, que facilitará y apoyará las visitas de discapacitados de manera que puedan participar en el conjunto de actividades de la Exposición.

Finalmente, existirá un servicio de trabajo social que resolverá los problemas de este tipo que puedan plantearse a participantes, trabajadores y visitantes en el Recinto, así como se suministrará información y orientación en materia de Servicios Sociales para canalizar dicha demanda a las unidades correspondientes al exterior del Recinto.

ANEXO II

1. En la fecha de celebración del Convenio, tienen derecho a las prestaciones sanitarias del servicio Andaluz de Salud, los nacionales de los siguientes Estados:

1. Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

2. Andorra, Austria, Brasil, Chile, Ecuador, Finlandia, Marruecos, Panamá , Paraguay, Perú, Suecia.

2. Si durante la vigencia del Convenio, se produjeran nuevos Acuerdos Internacionales que afectaran al acceso de ciudadanos extranjeros o las prestaciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se considerarán automáticamente incluidos en este Convenio desde el mismo momento de su ratificación, a los efectos de lo estipulado en la Cláusula sexta.

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