Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 29/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 8 de mayo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales a suscribir un acuerdo-marco con la Fundación ONCE, para la creación de servicios cívicos hospitalarios.

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El artículo 49 de la Constitución Española preceptúa, de manera imperativa, la atención, por parte de los poderes públicos, a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Mediante el Acuerdo-Marco a suscribir entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación ONCE, en base a lo establecido en el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Junta de Andalucía presta la colaboración necesaria que permite la integración laboral y social de personas con minusvalías acogidas a los beneficios de la referida Fundación.

En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de

1990, a propuesta del Consejo de Salud y Servicios Sociales, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Autorizar al Consejero de Salud y Servicios Sociales a suscribir un Acuerdo-Marco, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo, con la Fundación ONCE, para la creación de los Servicios Cívicos Hospitalarios

Sevilla, 8 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

ANEXO

ACUERDO-MARCO ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA FUNDACION ONCE, PARA LA CREACION DE SERVICIOS CIVICOS HOSPITALARIOS

En ............... a ............... de .................... de 1989

REUNIDOS

El Excmo. Sr. Don Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

Don Rafael de Lorenzo García, como Secretario del Patronato de la Fundación ONCE.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con competencia suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo-Marco y al efecto

EXPONEN

Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía , es consciente de que los servicios hospitalarios, debido al régimen de internamiento que poseen y a la afluencia masiva de usuarios a los mismos, deben contar con un entramado de servicios públicos y privados no sanitarios que permitan resolver aceptablemente determinadas necesidades que son requeridas para convertir al medio hospitalario en un medio vital no aislado del entorno social. Estos servicios, aquí calificados de cívicos, son normalmente sostenidos por el medio social que rodea al hospital. Sin embargo, cuando los recintos hospitalarios se sitúan en la periferia o en un medio urbano poco abastecido de servicios, el mismo hospital se convierte en foco de atracción para la instalación de un cierto tipo de establecimiento que, si se sitúan en los propios hospitales o terrenos del mismo, debieran ser regulados, controlados o propiciados por las autoridades sanitarias.

Que siendo la Organización Nacional de Ciegos Españoles una Corporación de Derecho Público y carácter social que tiene como objetivo prioritario la consecución de la autonomía personal e integración social de las personas ciegas y deficientes visuales y que persigue, al igual que la Fundación ONCE, conseguir acuerdos de cooperación con Instituciones Públicas que redunden en beneficio de las personas ciegas y otros deficientes visuales y que persigue, al igual que la Fundación ONCE, conseguir acuerdos de cooperación con Instituciones Públicas que redunden en beneficio de las personas ciegas y otros minusválidos no ciegos, se consideran por la Consejería de Salud y Servicios Sociales instituciones adecuadas, por su carácter benéfico, para etender y gestionar las necesidades anteriormente señaladas.

En base a las anteriores consideraciones, las partes intervinientes acuerdan realizar el presente Acuerdo-Marco con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación ONCE para la consecución de determinadas obligaciones y prestaciones sociales, que se concretan en la dotación del medio hospitalario de un entramado de servicios no sanitarios, que atienda las necesidades del personal que accede a las Instituciones Sanitarias, y en la realización de los objetivos de la Fundación ONCE de integración laboral y social afectadas por minusvalías, mediante el empleo de las mismas en los servicios que se crean.

Segunda. La Fundación ONCE, se compromete a realizar y financiar, a través del ente instrumental Fundosa Grupo, S.A., las obras de construcción de galerías comerciales así como su gestión y explotación, o instalación de módulos individuales, para la creación en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, de servicios cívicos de atención a los ciudadanos.

Tercera. Para la ejecución de los proyectos de obras de galerías comerciales o para la instalación de los módulos individuales, la Consejería de Salud y Servicios Sociales cederá el uso de los terrenos que se prevean colindantes al Hospital, donde vayan a construirse dichos módulos, con sujeción a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 4/

1985 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 133 y 135 del Reglamento de aplicación a la mencionada Ley, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre. La Consejería de Salud y Servicios Sociales podrá permitir la ubicación de los módulos individuales citados en el interior de la Institución Sanitaria.

Cuarta. Los servicios cívicos hospitalarios que podrán ser construidos, instalados y gestionados por la Fundación ONCE, a través de la Sociedad Anónima mencionada en la cláusula segunda, se incluirán en los siguientes tipos: servicios de prensa y material impreso, floristería, tiendas de pequeños regalos, máquinas dispensadoras de bebidas calientes y refrescos, servicios de información, cajeros automáticos, locutorios telefónicos, servicio de correos, venta del cupón y otros juegos de azar , instalación de servicios informatizados, gestión de viajes y alojamiento.

Previo informe de la Comisión Mixta regulada en la cláusula decimoquinta podrán concertarse otro tipo de servicios cívicos hospitalarios no previstos en la relación anterior.

Quinta. La Fundación ONCE, a través de Fundosa Grupo, S.A., abonará un canon anual en concepto de gastos de luz, agua, gas y ocupación de los locales que será objeto de revisión anual, conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, estipulándose la cantidad inicial del citado canon entre 500.000 y 2.500.000 ptas. que quedará como fondo del hospital.

Dicho canon será incrementado en una cantidad igual a la quinceava parte del coste efectivo de la obra; cantidad que no deberá abonarse por la Fundación ONCE por cuanto se considera amortización anual de la inversión realizada por la citada Fundación.

Además, serán obligaciones de la Fundación ONCE, a través de su ente instrumental facultado:

a) Las autorizaciones, licencias y demás trámites administrativos que sean necesarios para afectuar las obras e instalaciones.

b)Los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento de los locales, así como las reparaciones menores.

c) Pago del exceso de primas que hubiere de satisfacer en el Seguro de Incendios del inmueble y del local, con motivo de la actividad ejercida y material o géneros en él depositados.

d) Abono de las contribuciones especiales, tributos, arbitrios o tasas de aplicación y las que en lo sucesivo se establezcan, así como los aumentos que experimenten las existentes.

e) El equipamiento de la galería comercial, aportando el material, enseres y mobiliario necesarios para el funcionamiento del servicio.

Sexta. El periodo de cesión de uso de las galerías comerciales instaladas en hospitales a la Fundación ONCE será de quince años.

Séptima. La Consejería de Salud y Servicios Sociales amortizará, anualmente, la inversión realizada por la Fundación ONCE, en concepto de obras, instalaciones y equipamiento, por el importe que se especifique en cada uno de los Convenios singulares previstos en la cláusula decimotercera, fijándose el periodo de amortización, al igual que el de la cesión de uso en quince años. Dicha amortización se hará efectiva conforme previene la cláusula quinta del presente Convenio. En caso de que se produzca la reversión de los bienes a favor de la Administración antes del término de la cesión establecido en el presente Convenio, aquélla vendrá obligada a abonar a la Fundación ONCE , a través de Fundosa Grupo S.A., la cantidad correspondiente a la amortización de las obras ejecutadas por la Sociedad, equipamiento y mobiliario, para garantizar la prestación del servicio cívico hospitalario objeto del Convenio, que quedará pendiente desde la fecha de la expiración efectiva de la cesión hasta el término establecido inicialmente en el presente documento. Para calcular dicha indemnización , se aplicarán las cifras de amortización que resulten del presupuesto de las obras.

Octava. Todos los proyectos de obras, ya sean módulos individuales o galerías comerciales y estén situadas en el propio recinto del hospital o en terrenos del mismo, habrán de guardar armonía con el resto de las construcciones, distinguiéndose por la higiene, modernidad y buena decoración, coordinándose su construcción con el Servicio Andaluz de Salud, del que se deberá obtener la autorización correspondiente.

Novena. Los servicios cívicos hospitalarios que se creen como consecuencia de este Acuerdo-Marco, respetarán los derechos adquiridos por las instalaciones ya existentes en las Instituciones Sanitarias o sus alrededores, buscándose las soluciones más idóneas que no atenten los intereses de terceros.

Décima. Corresponde a la Fundación ONCE a través de la sociedad mencionada, la adjudicación, ejecución y recepción de las obras a realizar.

Undécima. La Consejería de Salud y Servicios Sociales se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución de las obras, pudiendo solicitar los informes técnicos y documentos que se precisen.

Duodécima. Fundosa Grupo, S.A., facultado por la Fundación ONCE, u otras empresas de su Grupo, emplearán por su cuenta al personal que preste servicios en las instalaciones concertadas, que deberá someterse durante su permanencia en el recinto hospitalario y dep\u0002endencias de éste, a las normas de régimen interior aplicables que se consideren necesarias. La plantilla de personal será mayoritariamente compuesta por minusválidos.

Decimotercera. El desarrollo del presente Acuerdo-Marco para cada Institución Hospitalaria, se llevará a efecto mediante el establecimiento de convenios singulares que podrán ser suscritos por los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. En los convenios singulares quedará fijado el presupuesto total para la construcción de las obras, el canon anual a abonar por la Fundación ONCE a través de Fundose Grupo S.A., previsto en la cláusula quinta y la cantidad que será amortizada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según el periodo establecido en el presente Convenio, así como cláusulas referidas al incumplimiento, por dicha Fundación, del fin que justifica la cesión, que comportará, en todo caso, la devolución del bien a la Administración.

Asimismo, se determinarán los tipos de servicios cívicos de atención a los ciudadanos que vayan a instalarse.

Decimocuarta. Una vez finalizada la vigencia del presente Acuerdo-Marco y las de los convenios singulares, las construcciones e instalaciones que hayan sido edificadas como consecuencia de las mismas, se integrarán en el patrimonio público.

Decimoquinta. Con el fin de conseguir una mayor eficacia y coordinación, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por tres representantes de cada una de las partes que se encargarán de atender y resolver todos los problemas que surjan en las prácticas del presente Acuerdo-Marco y de los convenios singulares de desarrollo, siendo el representante de la Consejería de Salud y Servicios Sociales el que impulse especialmente la negociación y puesta en marcha de cada convenio singular.

Decimosexta. El presente Acuerdo-Marco entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de tres años, siendo prorrogable tácitamente por iguales periodos, salvo expresa denuncia, con seis meses de antelación a su vencimiento, por cualquiera de las partes.

CLAUSULA ADICIONAL

El contrato suscrito entre la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud de Málaga y la Fundación ONCE, para la gestión del área comercial del Hospital Universitario "Virgen de la Victoria" de Málaga, deberá adaptarse a las previsiones contenidas en el presente Acuerdo- Marco.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Acuerdo

-Marco en el lugar y fecha indicados.- Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Eduardo Rejón Gieb. Por la Fundación ONCE, Rafael de Lorenzo García.

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